201411.19
Apagado
0

Ciudad de Buenos Aires: Estacionamiento de bicicletas regulado

La tarifa podrá ser por hora, que no podrá superar el 10 por ciento de la tarifa fijada para autos o por estadía completa, que no podrá superar el precio a la tarifa mínima de dos boletos de colectivo.

biciLa Legislatura porteña sancionó la Ley 4827, que establece que «en los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de 24 horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado» y que «para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo».

La Ley 4827 establece que será obligatorio fijar dos categorías de tarifas para las bicicletas. La primera será por hora y no podrá superar el 10% de la tarifa fijada para automóviles para la misma modalidad de permanencia. La segunda, por estadía diaria completa, que no podrá superar el precio equivalente a la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano con subsidio.

En el caso de que el criterio fijado por hora cueste más que la tarifa mínima de dos boletos de transporte colectivo interurbano mencionado, se aplicará la de menor valor.

Asimismo, por medio de la Ley 3.105 se modificó el Artículo 7.7.3.2 inciso g) del Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que se deberá garantizar espacios para estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas en los Garages y Playas de estacionamiento.

Por otra parte, en el marco de las políticas de movilidad sustentable y de respeto de los espacios públicos y de protección al peatón promovidas por el Gobierno de la Ciudad, se han determinado lugares gratuitos y señalizados para el estacionamiento de motovehículos en la Ciudad pero no son suficientes.

Es por ello que mediante el decreto 454/14 el jefe de Gobierno Mauricio Macri consideró necesario complementar los lugares gratuitos y señalizados ubicados en la Ciudad con plazas a precio justo en las playas de estacionamiento y garajes.

En ese sentido se estableció que en todos los locales o predios que cuenten con habilitación comercial como «Playa de Estacionamiento» y «Garage» destinados al estacionamiento por hora de automotores, sea obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que se utiliza el servicio de guarda de ciclomotores y motocicletas, que no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la tarifa establecida para automóviles.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (18/11/2014)