201412.15
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Proponen que se prohíba vender nafta a motoqueros que no usen casco

Es un proyecto de ley presentado por el senador massista, Roberto Basualdo, en el Congreso Nacional. La iniciativa fija sanciones de hasta $6.000 para el propietario, gerente, encargado o responsable de la boca de expendio que no cumpla con la norma

IprofesionalUn nuevo proyecto de ley presentado por el senador massista, Roberto Basualdo, en el Congreso Nacional propone que se le prohíba a los expendedores venderle nafta a los motociclistas que no usen casco.

La nueva iniciativa parlamentaria insiste en responsabilizar a las estaciones de servicio de obligaciones propias del Estado Nacional.

Se trata del Proyecto de Ley (S-3088/14) por el cual se solicita a las autoridades arbitrar los medios pertinentes para prohibir el expendio de combustibles a los motociclistas que no posean casco protector, tanto el conductor como el acompañante.

La propuesta legislativa se sustenta en el argumento de que los accidentes de tránsito son una de las principales causas de muerte. «La seriedad del problema, que además lesiona y deja discapacitadas a miles de personas, destruye familias y provoca un perjuicio a la economía y al desarrollo del país, hace necesario estudios y una política responsable en el tema», sostiene.

La moción aporta datos aun más escalofriantes: en 8 años las muertes por accidentes que involucran a una moto se cuadriplicaron, el numero de motociclistas fallecidos creció un 65%. Y también surge que 420 muertos corresponden a menores de un año lo que hace referencia a la irresponsabilidad de los padres al transportarlos.

«Gran parte de esta estadística se podría bajar con la utilización del casco protector por parte de los motociclistas, siendo la única herramienta de protección. Así como también el cumplimiento de la ley que indica que la venta de una motocicleta debe realizarse con su correspondiente casco», explican sus impulsores. La ley 24.449 en su artículo 40 inciso j) establece, que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

Es por ello que se exige que sean las estaciones de servicio las que deban regular su utilización. No solo de modo informativo, la iniciativa fija sanciones para el propietario, gerente, encargado o responsable del comercio de entre los $1.500 y $6.000. En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, informó surtidores.com.

«Los importes de las multas serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto la prevención de accidentes viales» precisa finalmente el proyecto.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional (15/12/2014)