201412.22
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El impuesto Netflix no está definido en la Justicia según los jueces supremos

Se planteó la inconstitucionalidad del Régimen de Retención de Ingresos Brutos respecto de la «contratación de servicios de suscripción online»

La procedencia del «impuesto Netflix» de la Ciudad de Buenos Aires no está cerrada, ya que el Tribunal Superior porteño rechazó un planteo de inconstitucionalidad porque estaba mal fundamentado y no porque el régimen fuera constitucional. Podría haber nuevas presentaciones por parte de los mismos legisladores o por otros contribuyentes, comentaron fuentes del Tribunal en un cóctel de fin de año. Un juez adelantó en su voto los argumentos en los que deberían apoyarlas.
Los legisladores Paula Oliveto Lago y Maximiliano Ferraro (Faunen) plantearon la inconstitucionalidad del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la «contratación de servicios de suscripción online para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual que se transmiten por Internet a televisores, computadoras y otros dispositivos conectados a Internet, comprendiendo el alquiler de contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos o similares».
El pedido se fundamentó en que la norma importaba una intromisión ilegítima por parte del organismo administrativo en la esfera del Poder Legislativo, transgrediendo asimismo el principio de reserva de ley tributaria, ya que el régimen en cuestión funcionaba como un impuesto creado sin ley formal, explicó Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.
Los ministros del Máximo Tribunal porteño coincidieron, cada uno según su voto, en que correspondía rechazar la acción entablada, ya que la misma padecía de defectos argumentativos que la hacían improcedente desde el punto de visto formal, sin opinar sobre el fondo de la cuestión, indicó Gutiérrez.
Pero el voto del ministro José Osvaldo Casás señaló los aspectos que los legisladores de Faunen debieron tener en cuenta a la hora de cuestionar el régimen, y así dejó la puerta abierta para nuevas presentaciones, dijo Nicolás Nogueira, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.
Para Casás, los demandantes debieron hacer hincapié en dos aspectos esenciales:
n El lugar de producción del hecho imponible, poniendo en tela de juicio el lugar de prestación del servicio a la luz del principio de territorialidad defendido por la Corte Suprema de Justicia en recientes fallos; es decir, considerar que el servicio se presta fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, ya que se trata de un tráfico internacional y puede ser alcanzado por el impuesto a la renta global pero no por Ingresos Brutos.

La retención practicada tiene para las agencias del exterior el carácter de un pago único y definitivo. Si bien dicho instituto es un mecanismo válido de recaudación del Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios del exterior, en el caso de Ingresos Brutos se desdibuja su carácter de pago a cuenta, asimilándose a un impuesto sui generis nacido de una resolución general, comentó Gutiérrez.
Nogueira añadió que al establecerse que la retención funciona como un pago único y definitivo, se estaría creando un nuevo sujeto sin una ley.

Fuente: texto publicado por El Cronista (22/12/2014)