201501.08
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¿Piedra, papel o tijera?: la Corte Suprema y el problema del "desempate", tras quedar reducida a 4 integrantes

El Máximo Tribunal de Justicia tiene un miembro menos del que marca la ley. El Gobierno debe nombrar al reemplazante y obtener acuerdo del Senado, pero la oposición quiere esperar a fines del 2015. ¿Qué sucederá en caso de posturas divergentes y cuántos deben intervenir para poder emitir un fallo?

piedraEn la década de los noventa, durante el gobierno de Carlos Menem, la Corte Suprema de Justicia se amplió de 5 a 9 miembros. Este cambio fue muy criticado, porque algunos integrantes actuaban como una «mayoría automática», que fallaba a favor de los intereses del Ejecutivo.

En 2006 se sancionó la Ley 26.183 que volvió a establecer cinco magistrados, en momentos en que poseía siete. A partir de allí, se detuvo el proceso de designación y se dispuso un mecanismo de reducción paulatina.

El año pasado comenzó con los siete miembros, pero las muertes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi -más la renuncia de Eugenio Zaffaroni, que dejó el cargo por llegar a los 75 años, el tope que marca la Constitución Nacional-, provocará que el primer día hábil de febrero (cuando concluya la feria judicial), la Corte cuente con sólo cuatro.

El problema surge porque el Gobierno quiere nombrar lo antes posible al quinto integrante, si bien los antikirchneristas quieren esperar al próximo presidente. De hecho, casi 30 senadores que responden a partidos de la oposición se comprometieron a llevar a cabo esa medida, por lo que si no la revierten habrá que esperar hasta el 2016 para que el máximo organismo del Poder Judicial se complete.

Qué dice la Constitución
El Máximo Tribunal puede perder a uno de sus miembros definitivamente por fallecimiento, jubilación o renuncia.

De acuerdo con el inciso 4 del artículo 99 de la Carta Magna, el Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en una sesión convocada a tal efecto.

A través del decreto 222/03, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, el Poder Ejecutivo se fijó autolimitaciones a su atribución para la selección y designación de nuevos magistrados.

En dicha norma, ordenó la publicidad de los antecedentes de los candidatos, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos pudieran responder preguntas.

Asimismo, dichos candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos, así como deberán informar sobre las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integran o integraron durante los últimos ocho años.

Con estos datos publicados por un lapso de quince días, los ciudadanos en general -legitimación amplia-, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas o de derechos humanos pueden presentar por escrito -fundado y documentado- todo tipo de observaciones y circunstancias de interés respecto de los postulantes incluidos en el proceso de selección.

Desde entonces, y bajo este mecanismo, fueron elegidos Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

Cuando la presidenta Cristina Kirchner retome a sus actividades -tras recuperarse de su fractura de tobillo- el foco de atención estará puesto en ver qué decide.

Por lo pronto, sobre este tema ya se pronunció el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, quien consideró que «la Corte Suprema debe funcionar con cinco miembros» y remarcó que «corresponde al Poder Ejecutivo enviar el pliego al Senado» dentro del plazo de 30 días desde cuando se produzca la vacante para designar al nuevo integrante.

Es decir, el Gobierno podría proponer el candidato ya mismo y luego defenderlo en el Senado.

«Empate», el temido escenario
Según la Ley 26.183 -de noviembre de 2006-, el funcionamiento del tribunal requiere de cinco jueces para funcionar.

No obstante, de prosperar el compromiso de la oposición, se configurará un escenario de cuatro miembros. De esta forma, ante una eventual fallo dividido, podría generarse un empate entre sus miembros, dejando bloqueado al último organismo para decidir.

En los casos en que los votos se cuenten en partes iguales, se mencionó la posibilidad de incorporar a un conjuez para desempatar.

Esto sería incorrecto ya que sólo pueden intervenir cuando los miembros de la Corte se excusan o son recusados en un caso específico -por ejemplo, por estar vinculados a alguna de las partes en litigio o por tener un interés en el resultado del mismo- o en caso de licencia temporal.

Son elegidos por sorteo, entre los que integran una nómina oficial aprobada por el Congreso y ocupan la vacante de manera temporal.

Tampoco está prevista en la norma la posibilidad de un desempate por parte del presidente del tribunal -que sólo en esos casos valdría doble-. Al no estar especificado ningún mecanismo alternativo, todo indica que los jueces tendrán que evitar tal situación hasta que se produzca la próxima vacante definitiva.

En este caso, el quórum mínimo para que la Corte pueda sesionar (con cuatro miembros) será de tres. Sin embargo, para que puedan emitir un fallo la mayoría se cuenta sobre el número de jueces fijado por ley.

Si uno de los miembros no vota por alguna razón, y sólo tres intervienen en la decisión de un caso, el tribunal sesiona con quórum pero surgirá un problema en caso de opinión dividida.

Es decir, si dos magistrados votan en un sentido distinto al tercero, no habrá mayoría porque el número fijado por la ley es de cinco, y la mayoría sobre cinco es tres.

De esta forma, si no se cubre la vacante, habrá situaciones en las que el Máximo Tribunal no podrá decidir.

Otra de las situaciones que podría ocurrir, en el caso de que no se nombre a un quinto en el corto plazo, será la posibilidad de un empate en dos votos (un par de jueces eligen pronunciarse de una manera y otros en el sentido contrario). El problema es que la normativa no prevé una solución a esta situación.

En otros país, como los Estados Unidos, es posible la igualdad de sufragios y en dicho caso queda firme la sentencia de la instancia anterior.

Ahora, el presidente del cuerpo, Ricardo Lorenzetti, se encontrará en una situación no deseada desde el punto de vista político para la resolución de causas sensibles ya que, ante un empate de dos a dos, deberán limitarse a la solución a la que lleguen en sus acuerdos.

De esta forma, sólo prosperarán las causas que tienen consenso, las otras deberán esperar.

Fuente: texto e ilustraciones publicados por IProfesional.com (08/01/2015)