201501.12
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Fallo del día: En materia civil la responsabilidad de los copropietarios de un vehículo es compartida

jurisprudenciaAsí lo dispuso la sala II de la Cám. Civ. y Com. Mar del Plata que condenó civilmente a los propietarios de un camión que, mientras circulaba a contramano, embistió a una persona, pues cuando la causa generadora del deber de reparar es única, se entiende que los dos codemandados han participado en su calidad de dueños en la producción del daño, siendo la obligación habitualmente solidaria como miembros de una sociedad de hecho, en virtud de lo dispuesto en los arts. 1113 y 1109, segundo párrafo de ambos, del Código Civil, y en el art. 23 de la ley 19.550. Se mantiene lo decidido en cuanto la inimputabilidad del chofer declarada en sede penal, al encontrarse probado que no estaba en condiciones de dirigir sus acciones ni de comprender la criminalidad de sus actos.

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