201501.15
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El Gobierno reglamentó la ley que crea el Observatorio de Precios

Este jueves se publicó el decreto. Ahora, el Ejecutivo debe designar un coordinador que actuará como titular del organismo. El papel de los consumidores.

ConsumidoresEl Gobierno comenzó a reglamentar la Ley de Defensa del Consumidor, a pesar de que la estrategia inicial era no hacerlo y usar la norma como una herramienta de negociación con los empresarios.

A través del decreto 41 reglamentó el llamado Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios. Según el artículo 2, el Poder Ejecutivo designará un “Coordinador Ejecutivo” para presidirlo acompañado de un representante de cada ministerio y la jefatura de gabinete. Además, el secretario de Comercio podrá convocar a asociaciones de usuarios y consumidores para integrarlo.

El método de trabajo será el siguiente: se conforma una “Mesa de Trabajo” que emitirá un “Informe Técnico” sobre un determinado tema o mercado con información de las empresas en principio confidencial.

Sin embargo, esta reserva “no abarcará los precios de venta y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios cuya publicación total o parcial podrá ser dispuesta por el señor Secretario de Comercio mediante resolución debidamente fundada”. El Informe Técnico podrá ser fuente para que el secretario de Comercio luego pueda realizar un dictamen.

Dicho instituto fue creado a instancias de la Ley 26.992 para «monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados» en la Argentina.

Qué dice la norma
En los considerandos de la disposición se destaca que el flamante Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios es «un organismo técnico» cuyo fin es «monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados en el territorio de la nación».

Luego, el texto subraya que «el monitoreo, relevamiento y sistematización de precios, disponibilidad de insumos, bienes y servicios constituyen un elemento de carácter esencial para la elaboración de políticas públicas y económicas por parte del Poder Ejecutivo Nacional».

En otro párrafo del decreto se añade que «la protección de los intereses económicos de los consumidores requiere que el Estado Nacional actúe de forma oportuna y eficaz frente a distintas situaciones que pudieran ocasionar distorsiones en el mercado, así como también ante conductas abusivas, monopólicas y oligopólicas lesivas del interés económico general».

En ese sentido, se indica enseguida que «a los fines de lograr una estrategia eficiente que coadyuve a colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas económicas, el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios asume un rol relevante en el campo del conocimiento y en el análisis de la realidad económica».

Ya en el anexo, la reglamentación designa a la Secretaría de Comercio, actualmente conducida por Augusto Costa, como autoridad de aplicación de la ley 26.992 y señala que el Observatorio de Precios se regirá «bajo los principios de celeridad, transparencia y eficacia».

Por otra parte, establece que sus integrantes «serán designados por la máxima autoridad de cada ministerio y/u organismo, quien deberá designar asimismo a un miembro suplente».

En ese marco, detalla que «el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría de Comercio, designará a un ‘coordinador ejecutivo’, quien tendrá a su cargo la supervisión, coordinación y dirección técnica de las tareas encomendadas al Observatorio de Precios».

Del Observatorio también participarán tres asociaciones de usuarios y consumidores que deseen formar parte del mismo, añade el decreto, y aclara que su participación «será ad-honorem en todos los casos y sin excepción, no pudiendo éstas reclamar suma alguna por ningún concepto».

Fuente: texto e ilustraciones publicados por IProfesional.com (15/01/2015)