201501.30
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La Corte Suprema determinó que las sucursales de sociedades extranjeras no deben pagar Bienes Personales

En un fallo clave, el máximo tribunal rechazó el pedido de la AFIP y abrió la puerta a que estas entidades reclamen la devolución de los montos ingresados. ¿Cuáles fueron los argumentos que llevaron a los altos magistrados a tomar esta decisión? Claves del caso y opinión de los especialistas.

AFIPEn una sentencia clave, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que las sucursales de empresas extranjeras no deben hacer frente al pago del Impuesto sobre los Bienes Personales.

La causa se había iniciado luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le denegara la restitución de los fondos a una sede argentina de un banco extranjero, que abonó por el gravamen en nombre de la casa matriz.

El juicio giró en torno a la verdadera responsabilidad que poseía una sucursal de una empresa de otro país de ingresar el tributo como responsable sustituta. Puntualmente, si era adecuado considerarla como una entidad separada de la compañía.

Desde el lado del contribuyente, consideraban que no estaban obligados a pagar, debido a que no estaban comprendidas en la Ley de Bienes Personales. Por el contrario, a ojos del organismo de recaudación, correspondía abonar el impuesto.

La Corte Suprema, al igual que las instancias anteriores, hizo lugar al pedido de la entidad bancaria al considerar que la normativa del impuesto no contempla la obligación de que las sucursales de una sociedad extranjera deban actuar como responsables sustitutos.

Con la decisión final -firmada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni-, el máximo tribunal deja la puerta abierta a que las empresas extranjeras soliciten la repetición del impuesto abonado.

Al menos así lo dejaron en claro los especialistas consultados por iProfesional, que aseguraron que con esta sentencia las sucursales no sólo dejarían de ingresar el impuesto, sino que también podrían solicitar la devolución de los montos depositados oportunamente.

Incluso, desde el estudio Baker & McKenzie -que fue el encargado de enarbolar la defensa de la empresa- explicaron que «sería importante evaluar la posibilidad de iniciar una acción de repetición del impuesto por los períodos no prescriptos».

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la firma The Bank of Tokio, luego de pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2003 y 2004, se presentó ante la Justicia para reclamar la devolución de los montos ingresados a las arcas fiscales.

A tal efecto, argumentó que, al ser una sucursal en el país de una sociedad constituida en el extranjero, no podía ser considerada sustituta para la cancelación del gravamen, motivo por el cual pidió la devolución del importe abonado.

En primera instancia, la Justicia avaló al banco tras entender que hacer lo contrario significaría darle al impuesto un alcance que manifiestamente no posee. Y lo mismo hizo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, luego de la apelación del fisco.

La clave, para los camaristas, era que «la sucursal es un establecimiento secundario, que carece de personería jurídica propia, aunque dotado de relativa autonomía, destinado a colaborar en la explotación realizada por el establecimiento principal».

Por el contrario, desde el fisco nacional destacaron que la última modificación en la normativa (realizada a través de la Ley 25.585) introdujo una presunción según la cual las sociedades extranjeras son sujetos del impuesto por los bienes situados en el país.

Asimismo, argumentó que las sucursales son establecimientos estables (tal como lo indica la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y que se encuentran regidas por la Ley 19.950 (de Sociedades Comerciales).

Así, desde la AFIP afirmaron que estas entidades se encuentran comprendidas en base a la última modificación en Bienes Personales y, por ende, deben hacer frente al impuesto como responsables sustitutos.

Por su parte, tal como explicó a iProfesional la directora de Tax & Legal de KPMG Valeria Cardinale, la Corte consideró que:
• De acuerdo a la Ley 19.550, la sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución.
• La sucursal no tiene personalidad jurídica propia, pues se trata de la misma sociedad constituida en el extranjero que ejerce una determinada actividad en el país.
• Si bien dicha actividad se rige por la ley argentina, ello no altera la regla del artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales, en lo concerniente a que la capacidad societaria y acto constitutivo se rigen por la norma del lugar de constitución de la sociedad extranjera.
• No cabe hablar respecto de las sucursales de acciones o participaciones en su capital, pues no se trata sino de la misma empresa constituida en el exterior y de un patrimonio que no se diferencia del que es propio de ésta.

Por estas razones -y pese a que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó había recomendado hacer lugar al pedido de la AFIP- el máximo tribunal decidió avalar la posición de la sucursal del banco y determinó que el fisco reintegre los importes pagados oportunamente.

Fuente: Texto e ilustración publicados por IProfesional.com (30/01/2015)

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