201502.11
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Las cuestiones suscitadas en torno a beneficios originados en regímenes extranjeros son competencia del fuero contencioso administrativo

jurisprudenciaLa Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que es competencia del fuero contencioso administrativo entender en una causa en la que se pretendía la inaplicabilidad de las normas fiscales y monetarias locales a fin de que prestaciones de la seguridad social otorgadas en Italia -pensiones-, cuyos importes eran acreditados en la moneda de origen en cuentas abiertas en un banco local, fueran efectivizadas en la moneda originaria. Ello es así ya que resulta ajena al Sistema Integrado Previsional Argentino -ley 26425- la pretensión sustentada en normas y relaciones jurídicas que se vinculan con beneficios originados en regímenes extranjeros cuya forma de percepción por sus titulares se ve alcanzada por normas monetarias y fiscales dictadas por autoridades locales competentes en esas materias, razón por la cual no debe intervenir el fuero federal de la seguridad social sino el contencioso administrativo.

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