201503.10
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Consulta Frecuente: En caso de inhabilitación del trabajador, ¿cuáles son las consecuencias indemnizatorias una vez producida la extinción del contrato?

consultas frecuentesExtinción por inhabilitación del trabajador. Consecuencias indemnizatorias

En caso de inhabilitación del trabajador, ¿cuáles son las consecuencias indemnizatorias una vez producida la extinción del contrato?

De acuerdo con lo establecido por el artículo 254, segundo párrafo, de la ley de contrato de trabajo (LCT), en caso de que el trabajador contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido deberá abonarse la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.

Este es el caso del personal que realiza tareas para las cuales debe contar necesariamente con habilitación especial para hacerlo, por ejemplo, de los choferes que requieren un registro de conductor o los médicos, enfermeros y otras profesiones que requieren título habilitante. El artículo 254 plantea dos supuestos en su segundo párrafo: el primero de ellos se refiere a la pérdida de la habilitación sin dolo o culpa grave e inexcusable del trabajador, situación en la que, si el trabajador es despedido, tiene derecho a la indemnización establecida por el artículo 247 de la LCT, junto con los otros rubros que corresponden a la liquidación final (SAC proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas más SAC sobre vacaciones). El segundo supuesto contemplado por el artículo de marras se refiere a la pérdida de habilitación por dolo o culpa grave e inexcusable del trabajador, situación en la cual se configuraría una injuria por parte del trabajador, que admite el despido sin derecho a indemnización. En este caso, la liquidación final comprendería los siguientes rubros: a) días trabajados pendientes de pago; b) SAC proporcional; c) indemnización por vacaciones no gozadas más SAC sobre vacaciones.

Fuente: Editorial Erreius