201503.10
Apagado
0

La Procuradora General de la Nación ratifica que no es punible el consumo de drogas en la cárcel

Dijo que con su consumo no afectó a otros internos; pidió que se investigue cómo entra la droga en la cárcel. Este criterio se refiere al caso concreto.

cigarrilloLa Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó dictaminó que no corresponde penar a un detenido a quien se le encontraron 0,6 gramos de marihuana para su consumo personal. Aclaró que este criterio se circunscribe al caso concreto.

Según surge del expediente, la causa se inició a partir de una denuncia del Servicio Penitenciario Federal que afirmaba que el detenido había arrojado al suelo un cigarrillo de marihuana que tenía en su bolsillo, al momento de desalojar su celda durante un procedimiento de requisa.

En un dictamen presentado ante la Corte Suprema, Gils Carbó consideró que el caso encuadraba dentro de la doctrina establecida por el máximo tribunal a partir del fallo «Arriola», en tanto no trajo aparejado ningún daño o peligro para terceros, según publicó el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.

La Procuradora General desistió de sostener la acusación contra una persona detenida en una cárcel, a quien se le encontraron 0,6 gramos de marihuana.

Tanto el Juzgado Federal de Río Grande como la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia habían sostenido que el caso estaba contemplado dentro de los estándares establecidos a partir de los fallos «Bazterrica» y «Arriola».
En ambas sentencias la Corte Suprema de Justicia consideró que el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23737 –en el que se establece la pena por tenencia de estupefacientes para consumo personal- es contrario al artículo 19 de la Constitución Nacional. En ese sentido, el máximo tribunal declaró en la sentencia Arriola «la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros».

Por su parte, Gils Carbó entendió que era necesario dilucidar si la doctrina del fallo Arriola resultaba o no aplicable en este caso concreto. En ese marco, sostuvo que el hecho de que una persona se encuentre privada de su libertad de modo alguno significa que carezca de toda posibilidad de autodeterminación.

«En la medida en que no es limitado por la circunstancia del encierro y las exigencias del régimen carcelario, los reclusos conservan un ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución», detalló la Procuradora General.

En cuanto a la posibilidad de que exista un peligro concreto o un daño a terceros, la titular del MPF consideró que «no es posible presumir que la tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un interno siempre afecta los derechos de otras personas» y que ello debe determinarse en cada caso concreto.

Para Gils Carbó, «el recurrente no ha logrado demostrar que esa conducta sea idónea para lesionar o poner en peligro concreto a terceros ni, menos aún, que esa circunstancia haya ocurrido efectivamente».

Por último, la procuradora general destacó que lo dictaminado no implica una legalización del consumo de estupefacientes en las cárceles, sino que se circunscribe al expediente en estudio y que «en todos los casos como el presente los fiscales deben profundizar las investigaciones para esclarecer cómo ha ingresado la droga a los establecimientos e individualizar a los responsables del tráfico de susta.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (10/3/2015)

Seleccionado por Erreius