201503.12
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Qué derechos les asisten a los pasajeros por vuelos cancelados por las aerolíneas

De acuerdo a la normativa vigente, deben ser resarcidos salvo que se trate de cuestiones climáticas. Sepa qué pueden solicitar. La situación de los damnificados que tenían conexiones con otras empresas. Procedencia del daño moral.

vuelos¿Qué dice la ley vigente?

Una pequeña demora puede resultar un trastorno menor -aunque no por eso menos molesto-. Pero si la misma tiene lugar durante largas horas o días, la situación se torna totalmente diferente.

Más grave aún es el problema cuando la aerolínea no da respuestas sobre los motivos del retraso ni informa si se va a poder solucionar el inconveniente a la brevedad. A esto se suman las complicaciones propias de aguardar por tiempo incierto si se está acompañado de niños, personas mayores o en delicado estado de salud y, encima, sin la opción de poder salir del aeropuerto.

Es en estos casos en los que los usuarios se plantean a quién pueden recurrir, quiénes son los responsables y qué posibilidades de reclamo existen, entre otros interrogantes.

En este contexto, parte de las respuestas se encuentran en la normativa vigente que estipula que si la demora es de unos minutos o pocas horas, los usuarios perjudicados tienen derecho a realizar de dos a tres llamadas y a tomar un refrigerio -dependiendo del horario- sin cargo para el pasajero.

Si la aerolínea no cumpliera con estos servicios, los viajeros se encontrarían habilitados para formular una queja en el aeropuerto.

Ahora bien, cuando la demora supera las 4 horas, es necesario remitirse a lo que dice la resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sobre transporte aéreo.

El artículo 12 de la normativa indica que si debido a circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, la línea aérea:

– Cancela o demora un vuelo o la entrega de equipaje por más de cuatro (4) horas.

-O deniega el embarque porque no puede proporcionar espacio previamente confirmado (overbooking o sobreventa).

– O no puede hacer escala en el punto de parada, estancia o de destino del pasajero.

– O causa a un pasajero la pérdida de un vuelo de conexión para el que tenía una reserva confirmada.

El pasajero tendrá el derecho a:

– Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediato posterior de la misma aerolínea para su destino.

– O al endoso de su contrato de transporte, incluyendo conexiones con espacio confirmado, cuando sea aceptable para el pasajero.

– O a ser reencaminado por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otro transportador.

O por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio […]

De acuerdo a los diversos fallos judiciales, la pérdida de tiempo es equiparable a la pérdida de vida, por lo que la cancelación es indemnizable a través de la figura de daño moral.

La Ley de Defensa del Consumidor estipula que los proveedores están obligados a suministrar en forma cierta, clara y detallada todas las características esenciales del servicio que proveen y las condiciones de su comercialización.

Es decir, dicha información debe ser clara para que se permita su comprensión por cualquier persona. Así, la oferta que lleven a cabo las empresas de transporte o de turismo, por citar algunas, deben contener la fecha precisa de comienzo y de finalización de la misma, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

Por último, vale destacar que si el vuelo fue contratado a través de una agencia de viajes, el damnificado puede reclamar por los incumplimientos o los daños sufridos a toda la cadena de los proveedores del servicio, es decir, la agencia y la aerolínea.

Desde la Asociación Protectora destacaron que la devolución del pasaje deberá hacerse en efectivo y deberá incluir cualquier suplemento, recargo o tasa pagada.

Los pasajeros que tengan conexiones con otra aerolínea podrán solicitar ser reencaminados por otra ruta hacia el destino indicado en el contrato, por los servicios de la aerolínea o en los servicios de otra aerolínea, o por otro medio de transporte, en estos últimos casos sujeto a disponibilidad de espacio a cargo de la firma incumplidora.

Asimismo, destacó que si la demora es mayor a cuatro horas, el teléfono, la comida, el hotel y los transfers deberán ser pagados por la aerolínea hasta el embarque en otro vuelo.

Si la aerolínea rechaza o no entrega un voucher o dinero en efectivo, el pasajero deberá pagarlo con su dinero y conservar las facturas para, luego, reclamar el reintegro total de lo que se haya gastado.

En caso de que la cancelación se deba a un problema meteorológico, no procede la indemnización si se determina que es una causal de fuerza mayor dispuesta por la autoridad aeropuertaria, salvo que injustificadamente no cumpla con los ofrecimientos citados.

Fuente: texto publicado por IProfesional.com (11/3/2015)

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