201503.18
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Apertura del servicio de conciliación previa en las relaciones de consumo

Encontrándose reunidas las condiciones requeridas, se establece la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema, de conformidad con lo previsto en la ley 26993. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


Resolución N° 127/2015

VISTO

El expediente S01:0024029/2015 del Registro del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la ley 26993, el decreto 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la ley 26993 creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que su artículo 2 establece que el mencionado Servicio de Conciliación intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que, por su parte, el artículo 74 de esa ley determina que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se establecerá la fecha a partir de la cual los reclamos de los consumidores o usuarios ingresarán al sistema del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Que se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la apertura del citado sistema.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 74 de la ley 26993.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE

Art. 1 – Establécese la apertura del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), de conformidad con lo previsto en la ley 26993.

Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.


VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 18/3/2015

Aplicación: a partir del 18/3/2015


Fuente: Editorial Erreius