201503.20
Apagado
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La Procuradora General dictaminó en dos casos vinculados a derechos de niños, niñas y jóvenes

En el primero, la justicia bonaerense había ordenado incluir en el Registro Nacional de Reincidencia un auto de responsabilidad de dos jóvenes aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal. La otra causa se refería a un joven que, tras dos sentencias absolutorias y a 9 años de los hechos, Casación insistía en volver a juzgarlo. En ambos casos, la procuradora general indicó que las decisiones eran violatorias de los derechos reconocidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

procuradora gralLa procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, intervino en dos casos en los cuales dictaminó revocar las sentencias que habían recaído contra jóvenes en conflicto con la ley penal. En el primero, la titular del MPF consideró que debe ser dejada sin efecto la decisión que ordenó el asiento de información protegida de adolescentes sometidos a un proceso penal en un registro que no cuenta con los especiales resguardos impuestos por los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional para el sistema de justicia juvenil. Este fallo había sido dictado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

La opinión de la procuradora general fue en el marco de una causa en la que se busca dilucidar si la decisión de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia -que no contiene un régimen diferenciado entre niños y adultos- la sentencia que le adjudicaba la responsabilidad de un hecho dictado en un proceso penal seguido contra jóvenes está basada en una interpretación que desatiende las garantías especiales que en materia de registro de información los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

De este modo, la titular del MPF explicó que, de convalidarse la decisión de la justicia provincial, “la información sobre la situación penal de los jóvenes estaría disponible sin las restricciones especiales que imponen los instrumentos internacionales en cuanto al acceso, utilización y plazo de validez de dichos registros”.

En esas condiciones, la jefa de los fiscales especificó que “si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia (artículos 5 de la ley 22.178 y 50 del Código Penal), podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminilización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal”. Esto, agregó, “implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño”  […]

Fuente: texto publicado por Fiscales.gob.ar (20/3/2015)

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