201503.26
Apagado
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La Justicia vuelve a caer sobre el patrimonio de directores por empleo mal registrado

Un nuevo fallo pone en alerta al sector empresario, ya que compromete el patrimonio personal de los miembros de la sociedad. En este caso, además, se aplicó la nueva tasa de interés lo que incrementó aún más la indemnización. Qué opinan los asesores de empresas.

sociedadesLa normativa vigente admite la separación patrimonial de las sociedades comerciales respecto de sus integrantes. Sin embargo, ello no impide que se «corra el velo» de la persona jurídica cuando se advierte su utilización abusiva en perjuicio de los trabajadores.

La idea de que la compañía sea un resguardo de la responsabilidad de quienes lo administran, es una aspiración que en la actualidad parece muy alejada de la normativa legal, ya que llega hasta ámbitos inimaginables al momento de sancionarse la Ley 19.550 en el año 1972.

En aquella época se discutía la manera de limitar la responsabilidad no sólo de los socios sino también de los administradores, considerando que la norma que se sancionó era lo suficientemente clara.

Sin embargo, con la velocidad en que se desarrollan los hechos y las nuevas figuras legales que se crearon y las formas modernas de contratación, no es extraño que este tema vuelva a estar en el «tapete».

Hace pocos días se dio a conocer un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que extendió la responsabilidad para pagar la indemnización al socio gerente de un bar una condena por despido. Además de ello, decidió aplicar el Acta sancionada el año pasado que actualizó la tasa de interés para las sentencias del fuero laboral. Es decir, se estipuló la Tasa de Interés Nominal Anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses.

Esta clase de sentencias son seguidas de cerca por los altos ejecutivos, ya que, reclamos cómo estos, pueden comprometer su patrimonio personal.

Los especialistas consultados por iProfesional coinciden en que la extensión de responsabilidad a los administradores societarios es de carácter excepcional y que sólo debe limitarse a los supuestos extraordinarios que la Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla.

No obstante, a pesar de ello, los magistrados vienen avanzando más allá, condenando a los socios solidariamente a título personal […]

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional.com (26/3/2015)

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