201503.27
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No es un "vale todo": la Justicia invalida los mensajes de texto en el celular para probar una infidelidad

La esposa había leído la conversación de su marido con otra mujer, pero para los jueces esa prueba había sido obtenida «de manera ilícita». Además, tuvieron en cuenta que ni la reclamante ni los testigos habían visto al hombre en una situación amorosa con una tercera.

AdulterioNadie duda del fenómeno mundial que dispararon las redes sociales y la gran capacidad comunicacional que dan los teléfonos celulares.
Por eso, no es extraño encontrar casos de rupturas de parejas cuyo «detonante» fue una foto o video subido a las redes sociales, un SMS o mensaje a través de WhatsApp.
En este contexto, los tribunales argentinos reciben cada vez más demandas de divorcio en las que se presentan como pruebas una conversación o imágen de la otra parte generados por celular o publicados en la web.
Si bien son aceptados en los juicios como evidencia, su validez y efectos probatorios dependerán de cómo se han obtenido y de si se sustentan, además, con testigos o documentos.
Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la que se declaró el divorcio de una pareja porque habían estado separado por más de tres años, cuando la mujer había solicitado que se culpe al marido porque había mantenido una relación con otra persona.
Los jueces no hicieron lugar a este pedido porque consideraron que la presunta prueba que la esposa quiso aportar (mensajes al celular del hombre) fueron obtenidas de manera ilícita (sin el consentimiento de su marido, vulnerando su derecho a la intimidad).

Espiando mensajes
El hombre decidió separarse de su esposa (con quien tenía una hija en común) y abandonó el hogar. Ante las necesidades económicas, la mujer comenzó a trabajar como taxista. Al tiempo, pudo leer los mensajes de texto del celular de su marido que probaban la relación con una tercera.
Llevó el teléfono móvil hasta una escribana donde se labró un acta con el contenido de los mensajes. Años después, inició el proceso de divorcio e incluyó dichos textos como prueba de la infidelidad.
De acuerdo al marido, la mujer había violado su privacidad ya que había tomado el teléfono sin su consentimiento. Además, señaló que dicho vínculo había comenzado una vez que se habían separado. Según la mujer, su propio esposo le había entregado voluntariamente el celular.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda de divorcio con fundamento en la causal de adulterio e injurias graves y la pretensión por daño moral e hizo lugar a la demanda de divorcio vincular por la causal de separación de hecho por un tiempo continuo mayor de tres años, sin voluntad de unirse.
La mujer apeló la sentencia ante la Cámara y señaló que “frente a un divorcio por las causales invocadas es imposible imaginar que depositara en un acta notarial aquello que le fuera impedido por ley” y remarcó que el hombre no realizó una denuncia que verifique la sustracción del teléfono celular.
De esta forma, la esposa consideraba que la conducta evidenciada en los mensajes de texto era prueba suficiente del adulterio, como de las injurias graves, dado que el deber de mutua fidelidad se viola con cualquier relación de intimidad, o excesiva afectuosidad con extraños, capaz de dañar los sentimientos del otro cónyuge.
Luego de analizar la causa, los jueces entendieron que en este caso, “el acta notarial encuadra en la especie prueba ilícita, por lo que en virtud del principio de la ineficacia de la prueba ilícita no puede ser considerada como medio probatorio”.
En ese aspecto remarcaron que en la actividad probatoria “no vale todo”, sino que la demostración de los hechos que interesan al proceso deben realizarse con estricta observancia de las leyes que regulan esa actividad”.
Por ende, indicaron que los tribunales no podrían admitir que una parte consiga con actividades ilícitas aquello que lícitamente no podría procurarse.
“No existiendo prueba de que el teléfono celular de propiedad del demandado haya sido entregado voluntariamente por aquél, las constancias obrantes en el equipo telefónico no pueden ser consideradas por el tribunal desde el momento que la incertidumbre respecto del modo de adquisición de la información -cuya inviolabilidad se encuentra amparada por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional- torna a la prueba en ilícita, toda vez que su obtención, presumiblemente, puede responder a la perpetración de delitos (artículo 153, Código Penal)”, destacaron los jueces.
En base a estos argumentos, decidieron desestimarla. Además, destacaron que “aún cuando se considere que la prueba documental del acta notarial es válida, el tenor de los mensajes que se reflejan en ella no es suficiente para tener por configurado el adulterio”.
Asimismo, indicaron que ninguno de los testigos vio al marido en compañía de otra persona y en actitudes que hagan presumir una relación sentimental, ni conocen de la existencia de relaciones por fuera del matrimonio. Incluso la propia reclamante reconoció que nunca via a su marido con otra mujer.
De esta forma, avalaron la decisión del juez de primera instancia.

Fuente: texto y foto publicados por IProfesional.com (27/3/2015)

Para acceder al texto del fallo, haga click aquí

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