201504.08
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Aún no hay reglas claras para penar la venta de droga en poca cantidad

Al no regularse la cuantía de estupefacientes considerada tenencia simple, en la Justicia adoptan medidas con criterios propios y evitan las condenas por comercialización.

narcotraficoLa expansión del narcomenudeo es visible y expuesta incluso por funcionarios, jueces y especialistas en drogas. Sin embargo, hoy la Justicia considera a la mayoría de las causas como tenencia simple de estupefacientes, situación que suaviza las condenas. Los fallos, en casos en que las fiscalías piden sentencias por comercialización de drogas, chocan contra los problemas prácticos para demostrar esa práctica. Y al no establecerse en forma clara una ley con la cantidad de sustancias que pueden ser consideradas para consumo personal o tenencia simple, los tribunales adoptan sus propios criterios sin reglas compartidas en todo el país.

Frente a la falta de una normativa concreta aparecen los huecos legales. Por ejemplo, en el Tribunal Oral de Neuquén se trató una causa en la que el acusado -con seis condenas anteriores por diferentes delitos- fue detenido en su casa con 700 gramos de marihuana. El imputado explicó que «sólo una parte le pertenecía» y los jueces consideraron que no pudo probarse «qué parte» era del sospechoso y fue absuelto al citarse el fallo Arriola.

Esa sentencia de la Corte Suprema determinó la inconstitucionalidad de aplicar una sanción por tenencia de drogas para consumo personal, en un fallo que trató el caso de dos jóvenes encontrados con un cigarrillo de marihuana cada uno, con apenas un gramo de esa droga. Y en otros países está regulada la tenencia a menos de cinco gramos de marihuana.

Una denuncia llevó a la policía cordobesa a dar con 32 plantas de marihuana. El imputado argumentó que fumaba «20 porros por día» y la Cámara Federal de Córdoba decidió el sobreseimiento por considerar que se trataba de otro caso de consumo personal.

En Santa Cruz fue detenido un hombre por exceso de velocidad. A simple vista los policías pudieron percatarse de que portaba un cuchillo de caza y eso posibilitó la requisa del vehículo. Se halló una picana eléctrica y 37 gramos de cocaína. Para el fiscal se trató de un caso de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, entendiéndose -a partir de mensajes de texto en su celular- que el sospechoso hacía delivery de drogas. Sin embargo, el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz condenó sólo por tenencia simple y aplicó una sanción de un año de prisión en suspenso y una multa de 225 pesos.

Algo similar ocurre con las drogas sintéticas. La Policía Federal hizo un arresto en una fiesta electrónica en 2014 al observar a un hombre «intercambiar algo por dinero». Con testigos -y la posterior prueba de laboratorio- se comprobó que el detenido portaba 28 envoltorios de ketamina y 14 pastillas de éxtasis. Al no demorarse a la persona señalada como comprador, para la Justicia no pudo probarse la venta y en un juicio abreviado se decidió una pena de 2 años y seis meses de prisión en suspenso, con una multa de 200 pesos por tenencia simple.

Incluso en un ambiente supuestamente controlado como la prisión parece difícil comprobar la tenencia de drogas para la comercialización. Ocurrió en la Unidad Penal 1 de Entre Ríos, donde en una «requisa de rutina» se encontraron en una celda 65 bolsitas con marihuana. Los dos hombres alojados en esa celda fueron enviados a juicio. Cumplían condenas de 4 años y seis meses por delitos de tráfico de personas y transporte de drogas. El Tribunal Oral Federal de Paraná consideró que no había «elementos que acrediten la venta» (ninguno de los acusados era consumidor de drogas) y optó por una pena de 1 año y dos meses por tenencia simple.

La cantidad de droga no parece ser tomada en cuenta en el momento de definir legalmente el caso. En Misiones, efectivos de Gendarmería detectaron una valija con droga a bordo de un ómnibus de larga distancia que cubría el trayecto entre Puerto Iguazú y Retiro. Se identificó al propietario. Llevaba cuatro kilogramos de marihuana. El sospechoso mostró un DNI apócrifo y dio luego varios nombres hasta que mediante Interpol pudo determinarse que se trataba de un ciudadano paraguayo. El Tribunal Oral Federal de Posadas determinó que no se trataba de un caso de transporte de estupefacientes y definió una pena de dos años de prisión en suspenso por tenencia simple.

En varios expedientes figura como explicación del acusado que entre amigos juntaban dinero, el sospechoso compraba la droga y luego la compartían, por lo que no participaba así en la cadena de narcotráfico. Con ese argumento se encontró el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz frente a un detenido con 169 gramos de marihuana y casi medio kilogramo de cocaína. «Corresponde al Estado, mediante sus agencias de investigación, comprobar que los actos privados trascienden a terceros», señaló la sentencia, con una pena de un año de prisión en suspenso por tenencia simple.

Muy diferente fue la actitud de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario al llegar una apelación por una prisión preventiva en un caso de venta de drogas. Esa ciudad es golpeada cotidianamente por la violencia del narcomenudeo y el pensamiento judicial parece no inclinarse hacia casos de tenencia simple. Un hombre fue encontrado en «un búnker» con 73 envoltorios que contenían 85 gramos de cocaína. Se mantuvo incluso el embargo por 20.000 pesos (el máximo permitido por la ley 23.735, que tiene una escala de multas que arranca en 225 pesos) y se ordenó al juez de instrucción que profundizase la investigación para dar con otros eslabones de la cadena de venta  […]

Fuente: texto publicado por LaNacion.com (8/4/2015)

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