201504.30
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Personal doméstico: la AFIP ahora lanza un nuevo micrositio para reducir el trabajo en negro o mal registrado

El fisco nacional pone la mira sobre quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000, tienen un patrimonio mayor a $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar. Claves para cumplir en tiempo y forma con el organismo de recaudación.

empleados domesticosCon la mira puesta en aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal presenta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un completo micrositio en donde agrupa las tareas que deben realizar los empleadores de personal doméstico.

El organismo que conduce Ricardo Echegaray considera empleadas de casas particulares a los que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos o institutrices, entre otras.

El micrositio permite realizar las siguientes actividades:
*Registrar trabajadores.
*Generar el formulario para el pago.
*Consultar el valor de los aportes y contribuciones y la cuota destinada a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).
*Chequear si se realizaron los aportes y contribuciones.

También pone a disposición de los empleadores diversas guía paso a paso en donde el fisco nacional explica cómo registrar al personal doméstico a través de la página de la AFIP, del homebanking o de manera telefónica.

Fiscalización
Puntualmente el fisco nacional pone la mira sobre quienes registran ingresos anuales mayores a $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 (o más) y no pagan aportes por ningún empleado en concepto de tareas del hogar.

Para ello, la AFIP intima a quienes perciben ingresos superiores a medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales, ya que presume que tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

Quienes reciban la intimación y no declararen a un dependiente o no especifiquen que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, podrán ser visitados en su domicilio por inspectores del fisco.

Régimen de empleo doméstico
Los empleadores de personal doméstico deben cumplir con un estricto y reformulado régimen. El mismo establece un período de prueba de 30 días para personal sin retiro y de 15 con retiro.

Asimismo, la jornada no puede superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales. Y, de hacerlo, se deberán pagar horas extras.

En tanto, las realizadas de más durante el fin de semana y feriados se tendrán que abonar con un recargo del 100%, mientras que en el resto será del 50 por ciento.

Además, el régimen -que se encuentra en plena vigencia- fija que las vacaciones comienzan un lunes o el primer día hábil de la semana, entre noviembre y marzo.

Corresponde otorgar desde 14 días (para una antigüedad de entre seis meses a cinco años), para ir subiendo en forma progresiva hasta 35 días, en el caso de más de 20 años en el puesto.

También, se establece que el empleador debe contratar un seguro de riesgo de trabajo.
A su vez, el fisco permite confeccionar de manera online los recibos de sueldo, así como también las altas y bajas de los trabajadores.

Para registrarse como empleador de trabajadores de casas particulares se deben seguir los siguientes pasos:
-Ingresar con clave fiscal al sitio de la AFIP o mediante Homebanking (Link o Banelco).
-Hacer click en al servicio «Simplificación Registral – Registros Especiales de Seguridad Social».
-En la columna de la derecha, seleccionar la opción denominada «Generar Recibo de Sueldo».
-Seleccionar el CUIL del empleado y período del recibo de sueldo y aceptar.

El sistema va a mostrar los datos registrados, que se pueden modificar. Luego, se debe completar la información que falta (como ser, el número de comprobante de pago de los aportes y contribuciones) y hacer clic en «Generar recibo».

Al aparecer el comprobante de sueldo se deben imprimir dos copias, una para el trabajador y otra para el empleador.

En tanto, para pagar los aportes y contribuciones de las empleadas domésticas, se tienen que seguir los siguientes pasos:
-Seleccionar dentro del sistema la opción «Generar Volante de Pago AFIP».
-Elegir el CUIL del trabajador y el período y marcar «Seleccionar».
-En la lista que se desplegará, elegir el formulario a generar y la cantidad de horas semanales trabajadas y presionar «Siguiente».
-El sistema va a mostrar los importes que se deben ingresar. Si es correcto, seleccionar «Generar VEP».
-Luego, seleccionar el volante electrónico y la entidad de pago (Link, Pagomiscuentas, Interbanking).

Desde el organismo de recaudación aclararon que esta modalidad no permite imprimir comprobantes y, por lo tanto, no podrán ser cancelados en bancos o agencias de pagos (Rapipago o Pago Fácil).

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (29/4/2015)

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