201505.04
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Lotería judicial: según el juzgado, un juicio laboral se actualiza a una tasa del 10% o del 36% anual

Para evitar que la brecha entre un litigio que tramita en Capital Federal y provincia de Buenos Aires sea tan amplia, los magistrados buscan soluciones intermedias. En la Ciudad se paga el interés más alto, muy por encima que en provincia. Un proyecto con media sanción espera en el Congreso.

tasaEn la actualidad, una de las tantas preocupaciones de los empresarios es qué tasa de interés se aplicará para la actualización de las deudas de origen laboral, ya que varía en función de la jurisdicción donde un empleado decide iniciar el reclamo.
Ocurre que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Ciudad de Buenos Aires, desde julio del año 2014 -en virtud de la Acordada 2601-, utiliza la tasa nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos a 60 meses, que equivale a un 36% anual.
Y la mayoría de los tribunales bonaerenses aplica la tasa pasiva promedio -menor al 10% anual-.

Esta situación provocó (tras la declaración de inconstitucionalidad de una ley provincial por parte de la Suprema Corte provincial, que ordenaba utilizar la activa) que varios tribunales de la provincia de Buenos Aires comenzaron a aplicar, desde hace unos meses, la tasa pasiva «digital» BIP (que surge del interés que la entidad bancaria paga a través de la Banca Internet Provincia, distinta a la que abona a quienes efectúan sus colocaciones en forma presencial).

Esto implica una mejora sustancial en los créditos laborales, sin apartarse de la doctrina legal dictada por el del máximo tribunal provincial.

En otras provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro, se utiliza para el cálculo de los intereses (desde que la suma es adeudada hasta su efectivo pago) la tasa activa del Banco de la Nación para préstamos, que actualmente es superior al 2% mensual, lo que lleva a un tipo de interés anual de alrededor del 25 por ciento.

Esta notoria disparidad cobra mayor relevancia y urgencia de resolución si se tiene presente la gran cantidad de casos en litigio y las sumas millonarias en juego.

En ese contexto, la Cámara de Senadores acaba de dar media sanción al proyecto para que todos los juicios laborales se actualicen a la tasa de interés nominal anual (TNA) que el Banco Nación aplica para préstamosa un plazo de 49 a 60 meses, lo que en la actualidad representa un 36% anual.

Cuando la Cámara de Diputados le dé sanción completa, este criterio se aplicará en todas las jurisdicciones del país.

Por el momento, a pesar de los cuestionamientos empresariales, la Cámara de Apelaciones del Trabajo aplica el acta a los casos que no tenían sentencia firme antes de su entrada en vigencia. Incluso, hace pocos días, se dio a conocer un caso testigo sobre este tema.

Complicación para las empresas
En este caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de una empleada despedida, pero fue apelada por la compañía, quien cuestionó la tasa impuesta en el decisorio de grado (Acta 2601 CNAT).

Los camaristas remarcaron que mediante la citada acta, se adoptó un interés y se estableció, como criterio a seguir que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses.

“Ello, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada”, señalaron los magistrados.

Luego señalaron que “los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismos datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales”.

“En un sistema nominalista, en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios, es necesario que la alícuota contenga un ingrediente que mitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país”, consideraron los jueces Luis Catardo y Víctor A. Pesino.

Más juicios a empresas y más caros
Con la inflación y la disparidad de criterios por jurisdicción en materia de intereses laborales, esta situación se fue haciendo más notoria en los juzgados porteños desde 2008.

Sucede que, al momento de efectuar un reclamo judicial, el empleado puede optar entre el juez del lugar del trabajo, el de la celebración del contrato o el domicilio del demandado.

Por ejemplo, mientras que en territorio bonaerense es de un 7% anual en los juzgados porteños se eleva al 36%, consecuencia del dictado del Acta 2601 mencionada.

Para mitigar tal diferencia, algunos tribunales bonarenses -en aras del principio protectorio del dependiente- optan por aplicar la más beneficiosa para el empleado.

De esta forma, se produce una mejora sustancial a los efectos de mantener el valor patrimonial del crédito alimentario del trabajador.

Según María Paula Nuñez, integrante del departamento de Derecho Laboral Estudio Grispo & Asociados, esta discrepancia, que da lugar a diferencias de un 100%, lo que impone la necesidad del dictado de una ley nacional.

La misma debe estar orientada a determinar qué tasa de interés debe aplicar cada fuero, ya que hoy esto depende de la discrecionalidad de los magistrados quienes, con fundamento en el artículo 622 del Código Civil, la determinan en base a interpretaciones de la ley.

Esta situación, considerando además a las actas anteriormente referidas como simples pisos mínimos, desemboca en una gran inseguridad jurídica.

«Los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor ‘patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos’, indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago – Lupi & Asociados.

El objeto de este cambio, «es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más».

La tasa activa del Banco de la Nación en los años 2002, 2003 y parte de 2004, tuvo una incidencia importantísima en tanto los montos de condena se incrementaban en aproximadamente un 80% sumando esos periodos. Luego se estabilizó porque también las variables de la economía se mantuvieron constantes.

«Las leyes y los jueces deben hacer reflexionar al deudor de que no le es conveniente un juicio y que debe evitarlo, buscando una conducta conciliadora», remarcó Cerutti.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (30/4/2015)

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