201505.07
Apagado
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Oficializan cambios en Ganancias para sueldos que no superen $25.000

legislacion (2)La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas.

Los sujetos alcanzados por el presente beneficio son:
*Quienes en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, hayan tenido remuneraciones brutas mensuales entre $ 15.000 y no superiores a $ 25.000 -D. 1242/2013-;
*Quienes hayan superado el límite de $ 25.000 de remuneración bruta mensual en el período enero a agosto 2013, pero que a raíz de una disminución en sus ingresos, desde el 1/1/2015 no superen dicho monto;
*Se precisa el tratamiento para aquellos sujetos que iniciaron actividad a partir del mes de setiembre de 2013 (con posterioridad al período base dispuesto por el D. 1242/2013) y que a partir del 1/1/2015 tuvieran remuneraciones brutas mensuales que se encuentran entre $ 15.000 y no superen los $ 25.000;
*Se señala que por remuneraciones inferiores a $ 15.000 los sujetos no se encuentran alcanzados por el impuesto.

Destacamos que para efectuar las retenciones se establecen seis tablas diferenciadas de deducciones personales incrementadas en base a los distintos montos de remuneraciones brutas mensuales percibidas por los beneficiarios, tanto en el caso de trabajadores radicados en la región patagónica -delimitada por L. 23272- para zonas desfavorables, como para el resto del país.

Por último, señalamos que, en el caso de las sumas retenidas en exceso a raíz de la aplicación de las presentes modificaciones, los agentes de retención deberán reintegrar la devolución del monto correspondiente en 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario y dicho importe deberá consignarse en el recibo de sueldo o comprobante equivalente identificado con el concepto «DEVOLUCIÓN GANANCIAS – RG AFIP N° 3770».

Para acceder al texto de la RG AFIP 3770 haga click aqui

Fuente: Editorial Erreius