201505.12
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Consultas Frecuentes: Licencia especial por días de elecciones

¿Se encuentran amparados por alguna licencia especial quienes deben prestar servicios en días de elecciones

¿Se encuentran amparados por alguna licencia especial quienes deben prestar servicios en días de elecciones?

Mediante el artículo 8 de la ley 19945 (Código Electoral) se dispuso que aquellas personas que por razones de trabajo deban prestar tareas durante las horas del acto electoral tendrán derecho a obtener una licencia especial por parte de sus empleadores, a fin de poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario de trabajo.

Ley 19945. Código Electoral

TÍTULO I: DEL CUERPO ELECTORAL

CAPÍTULO I: DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR

Art. 8 – Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.

Fuente: Editorial Erreius