Consultas Frecuentes: Licencia especial por días de elecciones
¿Se encuentran amparados por alguna licencia especial quienes deben prestar servicios en días de elecciones?
Mediante el artículo 8 de la ley 19945 (Código Electoral) se dispuso que aquellas personas que por razones de trabajo deban prestar tareas durante las horas del acto electoral tendrán derecho a obtener una licencia especial por parte de sus empleadores, a fin de poder concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en los comicios, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario de trabajo.
Ley 19945. Código Electoral
TÍTULO I: DEL CUERPO ELECTORAL
CAPÍTULO I: DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DEL ELECTOR
Art. 8 – Electores que deben trabajar. Los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo de horario.
Fuente: Editorial Erreius