201505.21
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Fallo judicial: las empresas de radiotaxi también son responsables en los accidentes de sus unidades

Para los jueces de la Cámara Civil, «quien crea para los demás un riesgo generando para sí una fuente de riqueza, debe afrontar la reparación de los daños”.

radio taxiLos camaristas Elisa Díaz de Vivar, Mabel De los Santos y Fernando Posse Saguier condenaron al taxista Jorge Eguigorry y a la empresa «Servicios Premium» a indemnizar con 36.000 pesos a la pasajera Melina Natalia Cormace por la lesiones que sufrió el 8 de junio de 2008.

En esa ocasión el radiotaxi que guiaba Eguigorry efectuó una mala maniobra que provocó que fuese chocado de atrás en la Avenida Directorio, al llegar a la intersección con la avenida Domingo Olivera y la mujer padeció «esguince del dedo meñique de la mano izquierda y cervicalgia por latigazo, contractura y protrusión de la vértebra».

En una sentencia de 12 carillas, los magistrados de la Sala M de la Cámara Civil ratificaron la decisión del juez de primera instancia Camilo Almeida Pons quien atribuyó las responsabilidades por los daños y perjuicios que sufrió la damnificada, indicó la agencia Télam.

«Quien crea para los demás un riesgo creando para sí una fuente de riqueza debe afrontar la reparación de los daños” dijeron los magistrados al evaluar que “entre la empresa de explotación del servicio y los choferes se generaba una relación de dependencia funcional, lo cual no significa necesariamente que la dependencia sea también laboral”.

El juez Almeida Pons había considerado “responsable a la empresa de radiotaxi por aplicación de la doctrina del riesgo-beneficio, respondiendo objetivamente por los riesgos que permiten alcanzar algún beneficio, utilidad o ventaja, ya que conservaba la facultad de organización”.

De esa manera desestimó el argumento de Premium que sostuvo que “siendo una empresa que presta el servicio de radio taxi, ninguna responsabilidad le cabía por el hecho, ya que no era propietaria de móvil alguno, ni empleador de los demandados, limitándose a la entrega e instalación de un equipo de radio y a la recepción de llamados telefónicos».

Sobre ese aspecto los camaristas explicaron que «el requirente es la persona que se comunica a la estación central a efectos de obtener la prestación de un servicio de radiotaxi” por lo que «se trata pues de un contrato de servicio en el que el prestador intermedia en el transporte del usuario-requirente, con un abonado registrado”.

«El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente, durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo», apuntó el fallo, estableciendo que Premium debe «responder» al reclamo.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (20/5/2015)

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Seleccionado por Editorial Erreius