201505.22
Apagado
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La Justicia obliga a un hombre a trabajar más para que cumpla con la cuota alimentaria de sus hijos

Una persona pidió una reducción del monto argumentando que no tenía empleo estable. Para los magistrados era alguien joven y sin incapacidades, por lo que podría procurar otro trabajo que le permita satisfacer las necesidades de sus descendientes.

alimentosLa cuota alimentaria es un monto que se le fija al progenitor que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el bienestar de los menores.

Ésta es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad o los 25 años si continuasen estudiando. Incluye las erogaciones derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento.

Dicho monto no se suele determinar tomando la fortuna o enriquecimiento del padre obligado sino que se busca que, por sobre todo, permita cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los chicos.

Si esto no fuera posible, los magistrados interpretan que el padre -considerando que habitualmente es la madre quien convive con ellos- debe redoblar sus esfuerzos en momentos de crisis a fin de procurarles los alimentos.

Cuando el alimentante es una persona que trabaja en relación de dependencia y tiene un recibo de sueldo, todo es más fácil de resolver desde un principio. Así, puede establecerse que la cuota sea un determinado porcentaje de los ingresos, que suele oscilar entre 30 y 40% del salario.

Este monto puede descontarse automáticamente y depositarse en una cuenta gratuita que se abre en el Banco Nación para ser retirado por quien tiene la Patria Potestad.

Sin embargo, esta situación se complica si se trata de un trabajador independiente que no tiene sueldo fijo o cuando no puede establecerse con exactitud cuáles son sus ingresos.

En definitiva, siempre se fija la cuota aunque la persona no tenga empleo. Es decir, si puede trabajar, su deber alimentario se mantiene y debe procurar por todos los medios obtener una fuente de ingresos que le permita solventar, aunque sea, las necesidades básicas de sus descendientes […]

Siempre hay que pagar

Desde la asociación «Defiéndase» indicaron que el monto de la cuota puede ser pactado entre ambos padres. Para que tenga validez deberán homologarlo judicialmente. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser abonada.

«Para establecer esta cantidad, el magistrado deberá tener en cuenta el nivel de vida de los menores y los ingresos de ambos progenitores para comprobar cuánto pueden aportar», remarcaron.

Una vez que se determina el dinero que necesitan los chicos para satisfacer las necesidades básicas, esta suma se divide en dos mitades desiguales. El padre que no convive con ellos deberá afrontar una carga monetaria mayor ya que se considera que el otro progenitor, el que mora con los hijos, invierte parte de su tiempo, atención y otros cuidados en ellos.

La cuota alimentaria quedará respaldada por una sentencia dictada por el juez.

«Si el padre cumple con la cuota pero se queda sin trabajo puede pedir una reducción provisoria en el juzgado interviniente. Eso sí, aunque esté desocupado, no podrá dejar de pagarla en su totalidad», remarcaron desde la mencionada asociación.

Si quien tiene la tenencia y reclama los alimentos para los hijos está viviendo gratuitamente en el ex hogar conyugal se tiene en cuenta esta circunstancia -sobre todo si el alimentante está abonando el alquiler- para disminuirla.

En principio, el alimentante debe pagar los alimentos en dinero. Si las partes han fijado pautas acordando que cada uno se hace responsable de determinados gastos, esto se establecen por escrito, así uno de los progenitores puede hacerse cargo de la educación (colegio, transporte escolar, libros y útiles, etc.) y el otro de la salud (obra social, terapias, remedios, ortodoncia, etc.), más los alimentos.

En ocasiones, los padres obligados a proveer la cuota alimentaria argumentan que aportan «especies» (como pañales, leche, colegio), pero la ley, para establecer dicho aporte, habla de que debe ser «monetario» y no en especies, pues el dinero a pagar es integral y debe utilizarse en los gastos generales, que se satisfacen con la moneda de curso legal.

De todas maneras, será el juez el que analizará cada caso en particular y podrá establecer una porción del aporte que no sea en dinero si el alimentante demandado así lo solicitó.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (22/5/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius