201505.26
Apagado
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Se indemniza a víctimas y familiares del Atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)

legislacion (2)Se establece un beneficio extraordinario que tendrán derecho a percibir, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en ocasión del atentado perpetrado a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), sita en la calle Pasteur 633 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido el 18 de julio de 1994, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado Nacional.

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Fuente: Editorial Erreius