201505.29
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Consulta Frecuente: En caso de impugnación por parte del trabajador de la suspensión aplicada por el empleador, ¿deben abonarse los salarios respectivos?

consultas frecuentesSalarios de suspensión. Impugnación del trabajador

En caso de impugnación por parte del trabajador de la suspensión aplicada por el empleador, ¿deben abonarse los salarios respectivos?

El trabajador que ha sido notificado de una suspensión por parte del empleador cuenta con un plazo de treinta días corridos, en virtud de lo establecido por el artículo 67 de la ley de contrato de trabajo (LCT), para impugnar la suspensión. En efecto, la citada norma establece que, dentro de los 30 (treinta) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la suspensión, para que se la suprima, se la sustituya por otra o se la limite, según los casos. Vencido dicho término, se tendrá por consentida la sanción disciplinaria. Tal como dice la norma de marras, dicho plazo deberá contarse en forma corrida a partir de la notificación de la medida. En caso de que el empleador no respetara los requisitos de validez de la suspensión, establecidos por el artículo 218 de la LCT, el trabajador que haya impugnado la medida tendrá derecho al cobro de la remuneración por todo el tiempo de la suspensión. El artículo 218 de la LCT establece que toda suspensión dispuesta por el empleador, para ser considerada válida, deberá fundarse en justa causa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Fuente: Editorial Erreius