201506.01
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El Ejecutivo bonaerense promulgó los cambios a la ley de fertilización asistida

El Gobierno bonaerense promulgó cambios a la Ley provincial de Fertilización Asistida en la cual se dispone ampliar los criterios técnicos y el alcance de la normativa vigente, eliminando los límites de edad, sexo y estado civil, en concordancia con la Ley Nacional.

fertilizacionLa reglamentación de los cambios a la Ley N° 14.208, a través del decreto 376/15 publicado en el Boletín Oficial, adecúa la Ley provincial de Fertilización Asistida, con la normativa sancionada a nivel nacional que incluye en las prestaciones de “prácticas y procedimientos obligatorios”, aquellos tratamientos de fertilización asistida bajo técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones.

En ese sentido, se amplía el criterio de los beneficiarios de la ley, estipulando que «todos los habitantes de la provincia, siendo mayores de edad y teniendo dos años de residencia, podrán acceder a los tratamientos con cobertura pública o de cualquier obra social o medicina prepaga».

El decreto que lleva las firmas del Ministro de Salud provincial, Alejandro Collia y el Gobernador Daniel Scioli, establece que «no podrán introducirse requisitos o limitaciones que impliquen excluir de la cobertura de tratamientos de fertilización a personas que los requieran, debido a su orientación sexual o estado civil».

A su vez, se determinó que «quedarán comprendidos por la cobertura prevista los servicios de guarda de gametos o tejidos reproductivos para aquellas personas, incluso menores de los 18 años, que aun no queriendo llevar adelante la inmediata consecución de un embarazo, por problemas de salud o tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas puedan ver comprometida su capacidad de procrear en el futuro».

En la normativa se establece que las personas «podrán acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de técnicas de reproducción mecánicamente asistida de baja complejidad; hasta tres tratamientos de técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses cada uno».

Se destaca que «se encuentran comprendidos en la cobertura de dichos tratamientos los procedimientos de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo que, según el caso, sean necesarios».

Al respecto, el senador provincial del FpV-PJ Luciano Martini, que impulsó esta reforma de la Ley provincial de Fertilización, valoró que «esta norma viene a complementar los preceptos que se incorporan en el proyecto de Reforma al Código Civil de la Nación, especialmente en relación al Derecho de Familia y las normas que regulan el comienzo de la vida humana».

Dijo que «tomando el impulso del Gobernador y de nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es que buscamos mejorar el instrumento sancionado, tomando como referencia lo que la Organización Mundial de la Salud contempla en los Tratamientos de Reproducción Asistida (TRA) como son los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, los cuales no estaban comprendidos en el alcance de la ley provincial».

El senador, que trabajó el proyecto de ley junto a la ONG «Abrazos por dar vida» y a la Asociación Civil «Sumate a Dar Vida», y , sostuvo que “este punto fundamental permitirá ampliar el nivel de cobertura hacia aquellas personas que requieran un tratamiento de fertilización, sin limitar o excluir casos debido a la edad, orientación sexual o el estado civil de los destinatarios”.

Finalmente, Martini remarcó que “es importante tener en cuenta que el espíritu de esta nueva ley como su reglamentación deberán abordar explícitamente la cobertura al 100% tanto de la medicación requerida, que resulta imprescindible para abordar los tratamientos, como de la crio preservación de embriones que resulta necesaria para evitar los embarazos múltiples y los riesgos a la salud que éstos conllevan. De esta forma se garantiza la cobertura ´integral´ por parte de todas las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga de toda la Provincia de Buenos Aires”.

Fuente: texto publicado por Parlamentario.com (29/5/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius