201506.10
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Por entrega de 0km defectuosos, crecen las «condenas solidarias» por daño moral a las concesionarias y automotrices

La Justicia está haciendo cada vez más lugar a reclamos de particulares que reciben un auto en mal estado, con la carencia de alguna prestación pactada o si el vehículo no posee las características con las que fuera publicitado. ¿Cuáles son las opciones legales de las que dispone el damnificado?

autosA juzgar por lo que viene sucediendo -y por la cantidad creciente de reclamos- no debe sorprender que algunos autos retirados de concesionarias vengan con fallas de origen.

A veces estos desperfectos son resueltos rápidamente, haciendo uso de la garantía. En otras situaciones la falta de cumplimiento termina en disputas judiciales.

Lo cierto es que cada vez más personas se ven obligadas a elevar sus quejas, a raíz de que las compañías no entregan el 0km en buenas condiciones, no los reparan o lo hacen luego de mucho tiempo.

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) establece que cuando se comercialicen bienes no consumibles -como los rodados-, el usuario goza de un beneficio por los defectos o vicios, toda vez que aquello adquirido no funcione correctamente.

Tal protección se justifica en que, al tratarse de artículos que tienden a durar un lapso considerable de tiempo, resulta necesario que la persona quede debidamente cubierta ante posibles deficiencias o fallas que se dieran a lo largo de la vida útil.

En ese contexto, cada vez más la Justicia está obligando a resarcir por daño moral y por privación de uso del vehículo -entre otros conceptos- a los compradores cuando aparecen fallas en las unidades nuevas.

Daño moral
La Cámara Comercial en la causa «Fernández Blanco contra Volkswagen» señaló que la figura legal de «privación de uso» se basa en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se le infiere al titular del bien.

Los magistrados sostuvieron en este caso que al damnificado se le restringieron ventajas: la comodidad del desplazamiento, la satisfacción o el placer. Todo ello sin duda le generó un daño cierto, aunque no resulte fácil mensurarlo.

En esta causa, el particular había adquirido un vehículo. Pocos meses después de haberlo recibido comenzó a notar problemas mecánicos y, en consecuencia, no pudo utilizarlo debidamente.

La unidad estuvo un mes en el taller. Luego, al retirar el coche, se encontró con que algunos otros accesorios también habían venido con defectos.

Para los magistrados debía hacerse lugar al reclamo por daño moral porque «afectó la paz, la tranquilidad, la libertad individual, el honor, la integridad psíquica del reclamante».

Consideraron que el damnificado sufrió una injuria moral y se vio afectado por la razonable frustración que le produjo que el bien que adquirió -luego de un gran esfuerzo económico- presentara numerosas fallas en su funcionamiento.

«No puede desdeñarse el sufrimiento anímico de quien ve quebrada sus expectativas y confianza por los inesperados desperfectos de un automóvil traído de fábrica y con poco rodaje. Esto le causó al demandante un disgusto que trasciende las molestias que han de tolerarse en el cotidiano plano contractual”, agregaron los jueces.

Esta fue una de las tantas sentencias vinculadas con los inconvenientes derivados de la compra de un 0km.

En otro fallo (Elizalde, Raúl Oscar c/Renault Argentina SA), la Justicia condenó a Renault a indemnizar por daño moral y privación de uso a quien adquirió una unidad a estrenar que presentaba fallas.

Los expertos indicaron que la mayoría de esos defectos eran de fabricación, en tanto que otros surgieron con posterioridad.

Se hicieron presentes cuando habrían transcurridos 30.000 kilómetros de rodaje. Pese a que el damnificado concurrió varias veces al servicio técnico oficial, los mismos persistieron.

La garantía rige para defectos de cualquier índole, sean graves o no, incluso para los ostensibles. Esto genera una responsabilidad objetiva, por la que quedan obligados solidariamente los proveedores.

La Ley de Defensa del Consumidor impone a todo comerciante el deber de:

– Reparar el bien o, en el supuesto de que la misma no sea satisfactoria
– Sustituirlo por uno nuevo (de idénticas características)
– Reintegrar las sumas pagadas, conforme al precio actual.

En este caso, «habiéndose demostrado que el automóvil presentaba defectos de fabricación y cuya correcta reparación no fue concretada -pese a todos los esfuerzos tendientes a hacer valer la garantía- quedó acreditado el daño moral», destacaron los magistrados […]

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (10/6/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius