201506.17
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Consulta Frecuente: ¿Qué porcentaje de incapacidad debe padecer el trabajador para que se extinga el contrato por incapacidad absoluta en los términos del artículo 212, cuarto párrafo, de la LCT?

consultas frecuentesIndemnización por incapacidad absoluta. Artículo 212, cuarto párrafo, LCT. Porcentaje de incapacidad

¿Qué porcentaje de incapacidad debe padecer el trabajador para que se extinga el contrato por incapacidad absoluta en los términos del artículo 212, cuarto párrafo, de la LCT?

El artículo 212 de la LCT establece que, cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley. La incapacidad absoluta del trabajador produce una extinción de facto del contrato de trabajo a partir del momento en que esta se hace concreta. Respecto al porcentaje de incapacidad con que debe contar el trabajador para quedar encuadrado en este supuesto, hay coincidencia en que dicha incapacidad absoluta no debe ser del 100% de la total obrera, sino como mínimo del 66%, por analogía a la incapacidad que da derecho a la jubilación por invalidez. Al respecto, la Sala II ha señalado en autos “Neira, Luis Ángel c/Transportadora de Caudales Juncadella SA y otro s/despido” (CNTrab. – 23/11/2009) lo siguiente: “El trabajador padecía, al momento del distracto, un elevadísimo grado de incapacidad derivado de las afecciones que padece (50% + 30% + 12%) y que, aun aplicando el método de cálculo que tiene en consideración la ‘capacidad restante’, es evidente que la minusvalía era superior al porcentaje (66%) que normalmente determina el estado de invalidez en el ámbito previsional. Desde esa perspectiva, la inhabilidad definitiva del trabajador es constitutiva de un estado de incapacidad absoluta que fue la causa determinante de la extinción del contrato de trabajo, por lo que es indudable que al actor le asiste derecho a la indemnización que establece el artículo 212, cuarto párrafo, de la ley de contrato de trabajo”.

Fuente: Editorial Erreius