201506.23
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Se cayó al bajar del colectivo, no tuvo lesiones graves, pero igual recibirá una indemnización de $25.000

La mujer sufrió golpes que le provocaron padecimientos temporarios, pero que -de acuerdo a los magistrados- da derecho a reclamar por los daños.

juezLa Cámara Civil confirmó la condena contra una empresa de autotransporte de pasajeros y uno de sus choferes por la demanda iniciada por una pasajera que cayó de un colectivo por una maniobra imprudente y que no sufrió lesiones que le hayan dejado secuelas permanentes.

La Sala F de la Cámara Civil estimó que “aún aceptando que la curación de la reclamante lo ha sido sin secuelas, mantiene el derecho a ser resarcida de los daños padecidos que provocaron siquiera una incapacidad temporaria”.

La condena orilló los 25 mil pesos más intereses a contar desde el momento en que se produjo el siniestro, hace casi ocho años.

El tribunal resolvió así el episodio ocurrido el 26 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 15:30, cuando la pasajera –cuya identidad esta agencia mantendrá en reserva- viajaba a bordo “del interno 66 de la Línea 110 y sufrió una caída al descender del colectivo en la parada de la Avenida Nazca esquina Franco”.

“En la ocasión y por la brusquedad de la maniobra del chofer al detener el colectivo a varios metros del cordón, la actora cayó al pavimento y sufrió lesiones”, resumieron los jueces José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier.

La mujer “fue atendida en el Hospital Pirovano del cual fue derivada al Sanatorio Güemes para su control en razón de encontrarle hematuria”, es decir sangre en la orina.

Los propios facultativos explicaron que la recuperación no dejará secuelas permanentes en la pasajera, pese a lo cual el tribunal le reconoció el derecho a la indemnización.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (22/6/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius