201506.24
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Licencias por paternidad y maternidad: los ocho puntos del «proyecto unificado» que avanza en el Congreso

Asesores de la comisión de la Legislación de Trabajo y Previsión compilarán en una iniciativa más de diez propuestas presentadas. La idea es darle celeridad para que hombres y mujeres puedan gozar de un beneficio ampliado. ¿Cómo funciona este régimen en otros países?

licenciasLas licencias por maternidad o paternidad siempre fueron un tema de especial interés tanto para los empleados, que tienen derecho a gozarlas, como para los empleadores, que deben ajustar sus planes y recursos para así continuar durante la ausencia del dependiente con la dinámica laboral.
Con la marcada inserción de la mujer en el mercado de trabajo fue tomando fuerza la participación del padre en el hogar.

En este aspecto, la legislación argentina quedó desactualizada, ya que le otorga al progenitor sólo dos días en caso de nacimiento de sus hijos y no estipula nada frente a una adopción.

Algunas provincias generaron regímenes especiales para empleados del sector público.

– En La Rioja, desde el año pasado las empleadas cuentan con 210 días para favorecer la lactancia materna.

– En cuanto a la paternidad, el beneficio se elevó de 20 a 30 días.

– En Córdoba, Santa Fe, Neuquén y Tierra del Fuego se avanzó en el mismo sentido.

Iniciativa en trámite
En este contexto, este martes los asesores integrantes de la comisión de Trabajo y Previsión del Senado se reunirán para analizar los más de 20 proyectos que existen sobre extensión de licencias por paternidad y maternidad. La idea además es que se abarque no sólo a los progenitores biológicos sino también a los adoptivos.

Además, propone «blindar» ante despidos a los hombres hasta un año posterior al nacimiento.

La idea principal es la de tratar de emitir un proyecto unificado, para que luego los senadores -integrantes de la mencionada comisión- le den su aval y que sea debatido en el recinto.

El mismo consensuará más de 10 iniciativas presentadas y contempla licencias para el padre en el caso de muerte de la madre o del hijo recién nacido.

Contempla además los casos de nacimientos múltiples, aquellos ocurridos antes de término o con discapacidad, entre otros.

Se trata de una reforma amplia, que no sólo tiene en cuenta la posibilidad de extender los plazos que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente.

También permitirá a las empleadas manejar (de la forma que consideren más conveniente) cuestiones tales como la hora de lactancia.

Entre los puntos destacados de los proyectos a debatir se destacan:

1. Padre
Quedará prohibido su trabajo durante los días posteriores al nacimiento (o de la notificación de la resolución judicial que otorga al niño en guarda con fines de adopción). El lapso bajo estudio va desde los 5 a los 30 días. La idea, de acuerdo con los impulsores de los diferentes proyectos, es otorgale un tiempo prudencial para que colabore con la madre en la atención del recién llegado y que pueda adaptarse a su nuevo grupo familiar.

2. Prematuro
Si el nacimiento fuera bajo estas circunstancias, entonces se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes (del parto). En las iniciativas, va desde los 100 a los 180 días.

3. Guarda o adopción múltiple
La licencia de la madre se extenderá por cada hijo a partir del segundo.

4. Pérdida de embarazo o hijo
La iniciativa estipula que los progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto, aun cuando su hijo naciere sin vida o la mujer perdiere el embarazo antes de término.

5. Blindaje anti despidos
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer u hombre obedece a razones de maternidad, paternidad cuando fuese dispuesto dentro del plazo que va desde el mes y medio anterior hasta los doce meses posteriores al nacimiento. En estos casos, el damnificado podrá cobrar un resarcimiento especial de 13 salarios (un año completo de remuneraciones, más su aguinaldo correspondiente)

6. Jornada reducida
La mujer u hombre podrá optar por reincorporarse a su puesto y reducir a la mitad su jornada normal y, en la misma proporción, su remuneración mensual por un plazo no superior a 12 meses contados a partir del nacimiento.

7. No a las horas extras
En ningún caso, dicha jornada podrá ser inferior a cuatro horas diarias y quedará prohibida la realización de horas extras.

8. Lactancia
La mujer podrá tomar su hora de lactancia de acuerdo con su elección. Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, «ese horario debería ser fruto de un acuerdo recíproco de la trabajadora y el empleador, porque todos los casos son distintos. Hay que tomar, por ejemplo, parámetros como la distancia entre el domicilio y el empleo».

Bajo tratamiento
Las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara baja también comenzaron a analizar reformas de varios artículos a la Ley de Contrato de Trabajo sobre licencias parentales.

Desde la comisión de Familia su presidente, Felipe Solá, pidió «más tiempo» para analizar la propuesta y otros legisladores solicitaron que el texto del proyecto sea girado también a la comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside Roberto Feletti.

En este caso, la iniciativa del diputado oficialista Héctor Recalde, que fuera apoyada por sus pares de la oposición, contempla que:
-En el caso de las embarazadas, el plazo se podría extender de 90 a 100 días.
-Para los padres, la licencia pasaría de 2 a 15 días.
-Las parejas adoptantes podrán determinar entre ambas partes quién toma cada licencia.
-Aumenta los días para casos de parto o adopción múltiple, llevándolas a 30 (días) más por cada hijo a partir del segundo.
Por último, contempla en los casos de adopción desde 2 hasta 12 jornadas para realizar las visitas para la guarda con fines adoptivos.

El caso Chile y Suecia
En Chile, por ejemplo, las mujeres pueden extender su postnatal hasta seis meses e, incluso, hasta siete meses y medio si deciden utilizar el beneficio con flexibilidad (reintegrándose al trabajo en media jornada), lo que se suma a los 45 días previos al nacimiento.

Además, tienen la posibilidad de traspasarle hasta seis semanas la licencia al padre.
En el continente europeo la situación es diferente. En Suecia, por ejemplo, por el nacimiento del hijo la puede tomar primero la madre y cuando ella se incorpora al trabajo, el padre queda al cuidado del bebé con el tiempo de receso remanente.

Dicho beneficio puede llegar en total a las 96 semanas, cobrando el 80% de la remuneración.

Fuente: texto e ilustración publicados por IProfesional.com (23/6/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius