201506.30
Apagado
0

Se aprobó el Libro de Sueldos Digital

legislacion (2)A los fines establecidos por la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) -en adelante, “Libro de Sueldos Digital”- mediante el registro en hojas móviles -conforme lo prevé el pto. 4 del citado artículo- deberán emitir dichas hojas a través de Internet, utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” que se aprueba por la presente, al cual se accederá a través del sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”. El mencionado sistema estará disponible también en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) (http://www.trabajo.gob.ar). La AFIP notificará a los empleadores obligados a utilizar este nuevo sistema digital. Asimismo, este Organismo y el MTESS publicarán en sus respectivos sitios web el listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores-. Por otra parte, el certificado de trabajo establecido por el artículo 80 de la LCT se emitirá exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la resolución general 2316. A dicho sistema se podrá acceder a través del sitio web http://www.afip.gob.ar. Para ingresar se deberá utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme a la resolución general 3713. Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las respectivas declaraciones juradas (F. 931) mediante la utilización del sistema “Declaración en línea”. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 30/6/2015 y serán de aplicación según se indica a continuación: a) emisión de hojas móviles -art. 52, LCT-: a partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o desde el momento en que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales; b) emisión del certificado de trabajo -art. 80, LCT-: a partir de la fecha prevista en el inciso b) del artículo 7 de la resolución conjunta (AFIP – MTESS) 3669-941/2014.

Para acceder al texto de la RG AFIP 3781 haga click aquí

Fuente: Editorial Erreius