201507.03
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Claves para entender el actual problema de los jueces subrogantes

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) convocó para el próximo martes a los presidentes de las cámaras federales para dialogar sobre la polémica que se suscitó a raíz de la aplicación de la nueva ley de subrogancias y tras la decisión del Consejo de la Magistratura de remover a Luis María Cabral de la Cámara de Casación (máximo tribunal penal del país).

juecesLa designación de jueces subrogantes se produce cuando -por muerte, renuncia, jubilación o remoción de un titular, como es el caso- se genera una vacancia en el juzgado.

Sus actuaciones se extienden hasta que se dé el nombramiento de otro magistrado según lo establece el procedimiento constitucional.

De acuerdo con un informe de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), en la actualidad, casi el 20% de los cargos son ocupados por subrogantes.

La polémica fue ganando temperatura en los diferentes ámbitos porque la decisión de la mayoría oficialista del Consejo de la Magistratura (que removió a Cabral) se tomó en la misma semana en la que Casación postergó una resolución clave.

Esta tiene que ver con la constitucionalidad del Memorándum firmado con Irán, en el contexto de la investigación por el atentado a la AMIA, que le significara la vida a 85 personas en 1994.

Luis María Cabral era el que tenía en sus manos la resolución de este expediente (junto a los letrados Ana María Figueroa y Juan Carlos Gemignani, por recusaciones y licencias de los titulares).

Lo cierto es que la remoción del magistrado se originó tras la sanción de la Ley 27.145, promulgada el 17 de junio. La misma establece un nuevo régimen para nombrar subrogantes.

Es en este contexto que su lugar pasó a ser ocupado por alguien cercano al kirchnerismo.
El conflicto no termina allí.

Este jueves, un miembro de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo que le posibilita al Consejo de la Magistratura designar a esta clase de jueces (subrogantes) y removió a Laureano Durán del juzgado federal de La Plata que tiene competencia electoral en la provincia de Buenos Aires.

La ley de la polémica

Como agregado del paquete legislativo para implementar el nuevo Código Procesal Penal, el Congreso sancionó un régimen para la designación de subrogantes para tribunales inferiores a la Corte Suprema.

La iniciativa sostiene que «es atribución del plenario del Consejo de la Magistratura designar jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión del titular y en casos de vacancia para los tribunales inferiores a la Corte Suprema”.

Así, este órgano designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes y los nombramientos se extenderán por un período de seis años.

También se determinó que en caso de licencia menor a los sesenta días, tal designación será realizada por la cámara del fuero, con comunicación inmediata al Consejo de la Magistratura, que podrá ratificarla o modificarla.

¿Cuál es el el artículo más controvertido? Es aquel que sostiene que para el “supuesto excepcional de que no hubiere disponible una lista de conjueces (…), el Consejo de la Magistratura designará subrogantes”.

En otras palabras, la norma habilita el nombramiento con la sola intervención del Consejo de la Magistratura.

Conflicto sin resolución

En marzo de 2004 ese organismo (que se ocupa de seleccionar y remover jueces ) aprobó un reglamento de subrogaciones.

Tres años después, la Corte Suprema declaró su inconstitucionalidad del mismo, alegando que no contemplaba la participación de los tres organismos.

Por mandato constitucional, son los encargados de designar a los titulares: Consejo de la Magistratura, Poder Ejecutivo y Senado de la Nación.

“Lo que era una excepción se ha transformado en una regla y los jueces subrogantes han continuado con su suplencia durante un plazo que excede la mera contingencia», se lee en el fallo.

Y prosigue: «Por lo tanto, están reemplazando a los jueces constitucionales nombrados con acuerdo del Senado-“,

Este problema continúa años después.

En mayo de 2008, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.376. La misma disponía que el nombramiento de subrogantes sea efectuado directamente:

– Por las Cámaras de Apelaciones, entre magistrados titulares de la misma jurisdicción,
– Entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado de la Nación (entre abogados de matrícula federal).

El problema es que dicha norma no estableció la participación del Consejo de la Magistratura en el proceso de designación provisoria, contrariando, de este modo, lo dicho por la Corte Suprema en el caso Rosza.

Además, dispuso prorrogar las subrogancias vigentes al momento de sancionarse la ley, hasta que se instrumentara el nuevo procedimiento.

En lo referente al sistema de nombramiento de subrogantes de tribunales orales en lo Criminal Federal de todo el país, se sancionó la Ley 26.372.

La misma disponía un procedimiento de designación a cargo de la Cámara Federal de Casación Penal. En caso de no resultar posible dicha intervención, ordenaba realizar un sorteo a partir de la lista confeccionada por el Poder Ejecutivo.

Dichas normas no establecían cómo serán designados los subrogantes y el término de dicha suplencia, otorgándoles a las Cámaras un marco de discrecionalidad en el nombramiento.

Ahora bien:
– En 2011, cuando Cabral estaba en funciones, fue convocado para ocupar como subrogante la vacante liberada tras la renuncia de Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso.
– En 2012, le fue prorrogada esa subrogancia hasta junio de 2013.
– Días antes del vencimiento, el tribunal estableció que su reemplazo duraría «hasta que esa vacante sea cubierta según el sistema institucional».

Según una presentación que hizo el fiscal general Jorge Auat (año 2012), el juez fue elegido para subrogar sin que se haya realizado «el sorteo correspondiente entre todos los posibles candidatos».

Por lo tanto, solicitaba que se dejara su nombramiento sin efecto.

Para la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) la conformación de la lista de conjueces recoge la jurisprudencia de la Corte. «Sin embargo, establece una excepción que distorsiona todo el sistema de designación de jueces provisorios, vulnerando la garantía de independencia judicial», agregó la ADC.

Por último, remarcó que «la gravedad radica en que se le otorga -aunque sea a modo de excepción- al Consejo de la Magistratura facultades contrarias a la propia Constitución Nacional, quedando al arbitrio de dicho organismo la designación de subrogantes».

Fuente: texto publicado por IProfesional (3/7/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius