201507.17
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Res. CSJN 2028. Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas

legislacion (2)Procedimiento Judicial. Sistema de Notificación Electrónica. Letrados y Auxiliares de Justicia. Registración de Domicilio Electrónico. Identificación Electrónica Judicial. Efectos

Se establece que la registración en el sistema de domicilio electrónico que realice el letrado o auxiliar de justicia tendrá efecto, por única vez, en la totalidad de los expedientes en los que se encuentre interviniendo al 1 de setiembre de 2015. Mediante esta «Identificación Electrónica Judicial», el sistema lo habilitará automáticamente para que se libren notificaciones electrónicas sin necesidad de su validación en cada expediente, siempre que los letrados se encuentren debidamente registrados en el sistema y tengan habilitado el perfil de notificaciones electrónicas. Para los expedientes que se inicien a partir del 1 de setiembre de 2015, continúa la obligación de constituir domicilio electrónico en cada causa.

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Fuente: Editorial Erreius