201507.20
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Derecho al olvido: Las sanciones e inconductas podrían borrarse del legajo de empleados a los 12 meses

olvidoLa comisión de Legislación del Trabajo avanza en la introducción de un nuevo artículo en la LCT, para que se eliminen los antecedentes disciplinarios de los dependientes luego de un año. La propuesta había obtenido media sanción de la Cámara baja pero no fue tratada por el Senado

Cuando se conforma una relación laboral, nacen derechos y obligaciones para las partes. A veces, también pueden aparecer conflictos, especialmente si las políticas de la compañía no están bien definidas.

La propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) busca fijar algunas pautas al respecto y señala que, si una de esas partes -trabajadora o empleadora- incumpliera y no adecuara su conducta a la normativa vigente, la otra se encuentra habilitada para solicitar que se interrumpa el vínculo contractual.

Así, por ejemplo, si ante un incumplimiento de un empleado no está estipulado el tipo de sanción que corresponde aplicar, o bien no se analizan suficientemente los hechos y la situación deriva en un despido, el dependiente, probablemente decida recurrir a los tribunales en busca de un resarcimiento.

En algunos casos, este camino termina siendo muy costoso para la empresa, aun cuando considere que se trató de una cesantía con justa causa, dado que para los magistrados la medida podría ser considerada excesiva.

Sucede que la valoración de las causales de un despido es, desde siempre, un tema de análisis y discusión para los especialistas en derecho laboral.

Para los tribunales en general, no es necesario que haya ocurrido una escalada de sanciones. Basta con un incumplimiento grave para poner fin al contrato de trabajo.

Ahora bien, si son infracciones menores pero que merecen algún tipo de sanción, las firmas deben poner especial cuidado.

Es que los antecedentes de conducta desfavorables y las faltas disciplinarias anteriores del trabajador -aun cuando puedan tomarse en cuenta para establecer la gravedad del nuevo hecho, supuestamente injurioso- no bastan para justificar la ruptura del vínculo.

Es necesario acreditar el incumplimiento sancionable y contemporáneo a la desvinculación y esto es todo un desafío.

En ese sentido, la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados analiza un proyecto de ley para introducir un nuevo artículo a la legislación, que estipule que una vez «transcurridos 12 meses de la aplicación de una sanción disciplinaria, la misma no podrá ser considerada para ningún efecto».

Es decir, se «borrarán» de los legajos de los asalariados todas aquellas sanciones en las que haya pasado más de un año desde su aplicación.

«Delete» de antecedentes
La propuesta parlamentaria trata sobre las suspensiones disciplinarias anteriores y pretende incorporar el artículo 68 bis a la Ley de Contrato de Trabajo.

En la actualidad, la ley vigente establece que el empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador.

Dentro de los 30 días en que la empresa notificó la medida, el empleado puede cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite, según los casos.

Si no lo hace, se entiende que tendrá por consentida la sanción disciplinaria.

En ese sentido, se debe cuidar las exigencias de la organización del trabajo que realiza la empresa, más allá del respeto a la dignidad del dependiente y sus derechos patrimoniales.

Repercusiones
Los asesores de empresas consultados (…) no ven con buenos ojos el hecho de que las sanciones previas no puedan ser tenidas en cuenta.

La reforma que se impulsa por ley dejaría al empleador a merced de reiteraciones de conductas perjudiciales y sin la posibilidad de considerar a un empleado como infiel en su ejercicio laboral, exigencia prevista en la LCT.

Además, señalaron que toda sanción que se decida aplicar, por insignificante que parezca, debe dar lugar a un procedimiento legal documentado que garantice al empleado la posibilidad de cuestionar la medida, entre otros derechos.

Esto se debe a que si bien un simple apercibimiento quedará en el olvido, en no pocas ocasiones constituye el primer antecedente de valor, en el caso de producirse finalmente una desvinculación.

[…]

Fuente: texto y foto publicado por iProfesional.com (17/7/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius