201507.29
Apagado
0

Legislación del día: Se crea el programa SUBENEFICIO

legislacion (2)RESOLUCIÓN CONJUNTA 671/2015-1/2015

Transporte Público. Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE). Programa SUBENEFICIO. Creación

SUMARIO: Se crea el Programa denominado “SUBENEFICIO”, a través del cual los consumidores podrán obtener beneficios en la adquisición de bienes y servicios con la presentación de la Tarjeta SUBE. Este programa de alcance nacional tiene como finalidad brindar una herramienta a los consumidores para aumentar su capacidad de compra y, de este modo, promover el crecimiento de la actividad comercial, la producción y el empleo.

JURISDICCIÓN: Nacional

ORGANISMO: Min. Economía y Finanzas Públicas; Min. Interior y Transporte

BOLETÍN: 29/07/2015

VISTO:

El Expediente N° S01:0090776/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que bajo estos lineamientos, cabe señalar que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, en materia de su competencia; efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia; y entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, en otro orden de ideas, el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificaciones, en su Artículo 1° ordena la implementación de un SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el decreto antes citado designa a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, actualmente en el área del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como autoridad de aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) tiene como objetivo primordial facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan otros sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en esta.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) ha tenido a la fecha un importante desarrollo en relación a su implementación, verificándose un incremento exponencial en la cantidad de usuarios de la Tarjeta S.U.B.E., la expansión en la cobertura de distintos centros urbanos, la diversificación y optimización de los mecanismos para la obtención y recarga de la tarjeta y el conocimiento general del sistema por parte de la población.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente articular esfuerzos entre las jurisdicciones del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin de potenciar los beneficios del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), desarrollando un sistema que posibilite la utilización de la Tarjeta S.U.B.E. como una herramienta para la adquisición de bienes y servicios con beneficios para el consumidor.

Que, con el objetivo citado, se dispone la creación del «Programa SUBENEFICIO», con alcance nacional, cuya Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en tanto resulta el organismo con competencias para entender en la implementación de las políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios, así como también en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia.

Que el programa implementado por la presente medida se enmarca en un conjunto de iniciativas llevadas adelante por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para afianzar el crecimiento económico con inclusión social, con especial acento en el desarrollo del mercado interno.

Que para ello se estima conveniente crear un programa de alcance nacional a fin de brindar una herramienta a los consumidores para aumentar su capacidad de compra y, de este modo, promover el crecimiento de la actividad comercial, la producción y el empleo.

Que corresponde actuar en consecuencia, estableciendo el máximo grado de coordinación y colaboración a fin de posibilitar la rápida implementación del Programa por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVEN:

Art. 1 – Créase el Programa denominado «SUBENEFICIO», a través del cual los consumidores podrán obtener beneficios en la adquisición de bienes y servicios con la presentación de la Tarjeta «S.U.B.E.». Dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente medida y las normas que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Art. 2 – Desígnase como Autoridad de Aplicación del programa antes citado a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la implementación, ejecución y control del Programa «SUBENEFICIO».

Art. 3 – Establécese que la Autoridad de Aplicación deberá implementar todos los acuerdos, acciones y medidas tendientes a la rápida y eficiente implementación del Programa previsto en el Artículo 1° de la presente resolución. A tal fin, los organismos que actúan en la órbita de los MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y DEL INTERIOR Y TRANSPORTE deberán prestar la máxima colaboración a la Autoridad de Aplicación en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 4 – El Programa previsto en el Artículo 1° de esta medida tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogado mediante resolución similar a la presente.

Art. 5 – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6 – El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Art. 7 – De forma.