201507.31
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La Inspección General de Justicia aprueba normas de adecuación al Código Civil y Comercial de la Nación

La Inspección General de Justicia aprueba normas de adecuación al Código Civil y Comercial de la Nación

Se aprueban las normas de la Inspección General de Justicia con el fin de adaptarlas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

La normativa será de aplicación a los trámites iniciados y en curso al 31/7/2015, quedando a opción del interesado la aplicación de las disposiciones de las nuevas normas que sean más favorables a sus pretensiones. Respecto de los trámites cuya vigencia opera a partir del 3/8/2015, se utilizará para su presentación el formulario denominado «Trámites no clasificados».

El Anexo A de la norma entrará en vigencia el 2/11/2015 y a partir de él se sustituirá la resolución general (IGJ) 7/2005 y las resoluciones generales dictadas a partir de ella, excluidas las resoluciones generales (IGJ) 26/2004, 5/2007, 2/2009, 12/2012, 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa que se haya dictado en materia de sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.

Los artículos del Anexo A, referidos a la registración de contratos de fideicomiso, contenidos en el Título II del Libro III, las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en el Título V del Libro III, así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III y las normas contenidas en el Libro VI -asociaciones civiles y fundaciones- entrarán en vigencia a partir del 3/8/2015.

RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 7/2015

Normas de la Inspección General de Justicia. Reemplazo de las resoluciones de dicho Organismo

VISTO

El expediente N° 5123819/7253055 de reforma de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994) y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de 2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.

Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.

Que al día de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.

Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11; 5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar al texto actualmente vigente.

Que adicionalmente a ello, durante el período de vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias regulando aspectos adicionales tales como la Resolución General I.G.J. N° 11/05 (presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo); Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de precalificación en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en propiedad fiduciaria); Resolución General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme Resolución General N° I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de ejercicio requeridas por el artículo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de Justicia”, en las asambleas de las sociedades por acciones); Resolución General I.G.J. N° 9/06 (Recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital social de carácter efectivo o con aplicación del artículo 197 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo); Resolución General I.G.J. N° 12/06 (determina pautas contables para la afectación a cubrir pérdidas de los aportes irrevocables fijando la regla general para la absorción de resultados negativos y el orden de afectación de rubros del patrimonio neto); Resolución General I.G.J. N° 13/06, (incorpora la legitimación para solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o directores de las sociedades); Resolución General I.G.J. N° 11/12, (regula la presentación de estados contables individuales conforme Resoluciones Técnicas Nros. 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); y, por último, Resolución General I.G.J. N° 2/13, (fija la forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta de tasas).

Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 4/06 y 8/06, estableciendo un mecanismo de presentación de trámites alternativo que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la práctica, siendo abrogadas luego por la Resolución General I.G.J. N° 1/07.

Que, por lo tanto, todo lo aquí expuesto conlleva necesariamente a generar un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo regulado por las resoluciones generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005. Ello, en un marco de armonización normativa y actualización que deviene necesaria como consecuencia de la inminente vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994.

Que, en efecto, a partir del día 1 de agosto del corriente comenzará a regir el citado código de fondo cuya ley de aprobación también deroga la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la Ley N° 19.550 y sustituye la denominación de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, por la siguiente: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984” y las denominaciones de la SECCIÓN I del CAPÍTULO I de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, y de la SECCIÓN IV del CAPÍTULO I de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCIÓN I De la existencia de sociedad”; “SECCIÓN IV De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos.”

Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 26.994 se sustituyen diversos artículos de la Ley N° 19.550, tales como los artículos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inciso 3) del artículo 186, 187, 285, y se incorporan el artículo 94 bis fijando que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres (3) meses y un inciso 7) al artículo 299 incorporando a la sociedad anónima unipersonal como sociedad sujeta a control estatal permanente.

Que, por su parte, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación deroga la Sección IX del Capítulo II -artículos 361 a 366- y el Capítulo III de la Ley N° 19.550, referido a las sociedades accidentales o en participación y a los contratos de colaboración empresaria, dado que traslada su regulación a las Secciones 2ª, 3ª, y 4ª, del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, asimismo, el citado Código deroga la Ley N° 26.005 referida a los consorcios de cooperación regulándolos a través de la Sección 5ª del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos Personales.

Que, en el mismo sentido, a través del Título II del Libro Primero, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece la regulación integral de las personas jurídicas exponiendo, en el Capítulo 2 y 3 del referido título, las disposiciones especiales aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones, derogando las regulaciones de la Ley N° 19.836, en este último caso.

Que, por otra parte, corresponde adecuar la normativa vigente de aplicación a las sociedades anónimas a la existencia de las sociedades anónimas unipersonales a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y las modificaciones introducidas por dicho cuerpo normativo a la Ley N° 19.550.

Que en virtud de lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación también se torna necesario determinar las reglas, procedimientos y requisitos necesarios a los efectos de registrar ante este Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA los Contratos de Fideicomiso regulados por el Capítulo 30 del Libro Tercero – Derechos Personales, Título IV – Contratos en particular del citado código.

Que, asimismo, debe adecuarse el procedimiento anteriormente utilizado para la regularización de sociedades no constituidas regularmente por el de subsanación, conforme la reforma introducida por el citado código al artículo 25 de la Ley N° 19.550, así como el régimen de las sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la misma ley citada.

Que, conforme dichas sustituciones e incorporaciones en la Ley N° 19.550, se torna necesario adaptar nuestra normativa no solo en relación a su terminología jurídica sino también actualizando los requisitos, actos, contratos o procedimientos inscribibles ante el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, en consecuencia, se iniciaron las presentes actuaciones con el objetivo de efectuar una reforma de nuestro cuerpo normativo a tales fines. Ante ello, se procuró contar tanto con la participación interna mediante opiniones y propuestas del personal del Organismo, como así también de renombrados juristas, distintos colegios e instituciones afines a nuestra práctica del derecho. Todo ello, a efectos de contar con la mayor cantidad de ideas y experiencias en relación a los trámites y procedimientos que tramitan ante este Organismo.

Que por lo tanto, mediante la presente Resolución General se aprobará un nuevo cuerpo normativo respetando las estructuras establecidas por la Resolución General I.G.J. N° 7/05, manteniendo los principios que llevaron a su sanción, reordenando algunos Libros, Títulos y Capítulos para su mejor aplicación, incorporando las resoluciones generales complementarias citadas y generando los Títulos necesarios a los fines de incorporar las nuevas registraciones o adaptaciones requeridas por la vigencia de las reformas a la Ley N° 19.550 establecidas por la ley aprobatoria del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, en forma adicional, se incluyeron dentro del Libro I, los nuevos Títulos I y II referidos a principios y objetivos de las nuevas Normas, respectivamente a los fines de expresar y otorgar a los recurrentes e inspectores mayores herramientas para fundar ante los procedimientos realizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. Asimismo, en el mismo Libro l referido se incorporó el acceso a la información regido por la Resolución General I.G.J. N° 1/15.

Que, en sentido similar, se adaptaron las disposiciones contenidas en el Libro II con las normas sobre inscripciones registrales y de procedimiento con precalificación profesional, así como ciertos procedimientos y requisitos documentales establecidos en el Libro III contenidas en el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05.

Que, asimismo, se receptaron determinadas modificaciones a las disposiciones contenidas en resoluciones generales y particulares posteriores a la vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 en relación a las sociedades constituidas en el extranjero, así como lo referido al régimen informativo para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo en los términos del artículo 118 o 123 de la Ley N° 19.550, manteniendo dichas disposiciones en el Título III del Libro III de las Normas que se aprueban. En tal sentido, se incorporaron cambios normativos en relación a los requisitos de inscripción de dichas sociedades y se ampliaron los plazos de presentación del régimen de información citado, así como la periodicidad de su cumplimiento de dicha obligación a través del régimen informativo abreviado anteriormente contenido en la Resolución General I.G.J. N° 12/05.

Que, finalmente, corresponde también adecuar el procedimiento interno de cumplimiento del régimen informativo que estableció oportunamente la Resolución General I.G.J. N° 4/07, abrogándola mediante la presente.

Que en virtud de lo referido respecto de las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación regulados por las Secciones 3ª, 4ª, y 5ª del Capítulo 16, Título IV – Contratos en Particular del Libro III – Derechos Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación, se adaptan las normas contenidas en el Título IV del Libro III a lo allí prescripto y se incorpora un régimen contable para aquellos contratos asociativos que contengan la obligación de emitir estados de situación patrimonial.

Que en materia contable, regulada por el Libro IV de las presentes Normas que se aprueban, se mantiene la práctica existente de receptar las normas técnico-profesionales dictadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en la medida de su acogimiento para la profesión contable en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta jurisdicción. Ello, con las salvedades que se establecen y sin perjuicio del tratamiento especial de algunas aspectos, así como la experiencia desarrollada durante los años de vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/05. En este sentido, las previsiones contenidas Resolución General I.G.J. N° 8/12 finalmente no resultaron en la práctica de gran utilización por parte de los recurrentes, en virtud del bajo índice de solicitudes en tal sentido, motivo por el cual se abrogará mediante la presente.

Que, por otro lado, se actualizaron las normas contenidas en el Libro V del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al marco normativo vigente, referidos a las matrículas individuales.

Que, como consecuencia de las nuevas disposiciones especiales aplicables a las asociaciones civiles y fundaciones anteriormente referidas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se procedió con la adaptación de las normas contenidas en las Normas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, trasladando los artículos contenidos en el Libro VIII de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 al Libro VI del nuevo cuerpo normativo que mediante el presente se aprueba.

Que, entre dichas disposiciones especiales, se destaca la obligación de inscripción ante el Registro Público del acto constitutivo de las asociaciones civiles así como la exigencia de instrumento público para la constitución de estas mismas y de las fundaciones. De la misma manera, se adaptaron las previsiones contenidas en el Capítulo II, Sección Novena del Libro VIII del Anexo “A” la Resolución General I.G.J. N° 7/05 respecto de las participaciones en sociedades comerciales.

Que a fin de lograr una mayor seguridad en los procedimientos tendientes a obtener autorización y rúbrica de libros sociales, se ha actualizado la normativa contenida en Libro VI del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/05 y la foja especial a tales efectos, trasladándose dichas normas al Libro IX de las Normas que se aprueban.

Que en tal sentido la presentación de la foja especial de rúbrica original, ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, será reemplazada por la presentación del Concuerda de Individualización y Rúbrica de Libros, entendiéndose como tal a la reproducción de la foja especial de rúbrica en poder del Escribano (foja matriz).

Que por ello se reemplaza la foja especial prevista en el Anexo II de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 por la contenida en el anexo correspondiente de las Normas que se aprueban.

Que por otra parte la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cumple una función cada vez más relevante en la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que, en efecto, por una parte, este Organismo es un colaborador del sistema de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. A tal fin, recibe y responde solicitudes de información tanto del Poder Judicial, en el marco de procesos penales, así como del organismo estatal rector en la materia, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de investigaciones por un reporte de operación sospechosa de un sujeto obligado a informar o bien de un sumario administrativo.

Que, por otra parte, la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que, en el mismo carácter, y con el propósito de colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este Organismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha dictado las Resoluciones 1/2012, 2/2012, 4/2012 y 10/2012, las cuales se incorporarán al nuevo texto normativo en el LIBRO X de las mismas.

Que, asimismo, este Organismo dictó la Resolución General I.G.J. N° 6/2012, que aprobó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dicho Manual, conforme lo exigen las Resoluciones de UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ha sido actualizado y aprobado mediante Resolución Interna.

Que, en tal sentido, mediante el Libro X de las presentes Normas, se agregan previsiones y exigencias en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo tendientes a perfeccionar las exigencias en materia de debida diligencia del cliente -como la individualización de los beneficiarios finales de las personas jurídicas- así como a colaborar con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la supervisión de la normativa antilavado de los sujetos obligados que se encuentran bajo la órbita de este Organismo -respecto a las sociedades comerciales incluidas en el artículo 299, asociaciones civiles con participación en torneos de fútbol de la Asociación del Fútbol Argentino y fiduciarios de contratos de fideicomiso.

Que, finalmente, se adaptaron las normas procesales fijadas para el procedimiento de denuncias anteriormente regulado por el Libro IX del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/05, hoy contenido en el Libro VIII de las Normas que se aprueban mediante la presente.

Que, adicionalmente a lo expresado hasta aquí, corresponde expresar que las restantes resoluciones generales que regulan presentaciones o procedimientos específicos deberán mantener su plena vigencia, tales como las Resoluciones Generales Nros. 5/07 (Res. Conjunta AFIP N° 2325/07); 2/09 de los formularios de presentación con sus modificaciones establecidas por resolución del entonces M.J.S. y D.H. N° 3/2009, resoluciones del M.J. y D.H. N° 2794/2012, 120/15 y 872/15, así como las respectivas resoluciones generales emitidas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dicho respecto; 1/10 de presentación de declaración jurada de datos con todas sus resoluciones generales modificatorias; 12/12 que crea el Certificado De Vigencia y Pleno Cumplimiento (“CEVIP”); 4/14 que crea el Registro de

Entidades Inactivas (“R.E.I.”); y 6/15, complementaria de esta última, que establece el procedimiento de cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades incluidas en el citado R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que las Normas que se dictan consolidan la normativa, experiencia y nuevas exigencias jurídicas de estos tiempos pero mantiene el espíritu así como las motivaciones y fundamentos de las anteriores normas generales o particulares.

Que, finalmente, atendiendo al temperamento seguido en ocasión del dictado de la anteriores normas, por las particularidades que presentan los sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados y la sustancia legislativa que le ha sido reconocida a las reglamentaciones federales del Organismo en esa materia, debe mantenerse separada su regulación, tal como ha sido consolidada en el texto aprobado por la Resolución General I.G.J. N° 26/04 y sus modificatorias.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y los artículos 1 y 2 y concordantes del Decreto N° 1493/82,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar las Normas de la Inspección General de Justicia que como Anexo “A” y sus propios Anexos son parte de la presente resolución.

Art. 2 – Las Normas que se aprueban entrarán en vigencia el día lunes 2 de noviembre del año en curso, oportunidad en la cual, con las salvedades que se efectúan en los artículos siguientes, sustituirán a la resolución general (IGJ) 7/2005 y a las resoluciones generales dictadas a partir de ella en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19550, 22315, el decreto 1493/1982 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las prevea, excluidas la resolución general (IGJ) 26/2004 y toda otra normativa que, en la materia de la misma -sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados- la modifique y/o complemente y haya sido dictada o se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la ley 22315.

Art. 3 – Como excepción a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente, los artículos referidos a la registración de contratos de fideicomiso y las previsiones especiales de las sociedades anónimas unipersonales contenidas en los Títulos II y V, respectivamente del Libro III “Sociedades, contratos asociativos y otras registraciones” así como el procedimiento de subsanación establecido en los artículos de la Sección Cuarta, Capítulo V, Título I del mismo Libro III. En el mismo sentido, entrarán en vigencia a partir del día 3 de agosto del corriente las normas contenidas en el Libro VI respecto de las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 4 – Establécese como norma transitoria que a los efectos de las presentaciones que pudieran corresponder con los trámites referidos en el artículo anterior, cuya vigencia opera a partir del día 3 de agosto del corriente, se utilizará para su presentación el formulario estipulado en el artículo 6 inciso 1), segundo párrafo de las Normas (trámites no clasificados).

Asimismo, se utilizarán los dictámenes de “sociedades accionarias” contenidos en el Anexo II de las Normas para los trámites y procedimientos referidos a las sociedades anónimas unipersonales, así como los referidos a contratos asociativos del mismo Anexo para el caso de los contratos de fideicomiso cuyo registro se solicite a partir de la fecha mencionada. En el mismo sentido, se utilizarán los dictámenes indicados en dicho Anexo para el proceso de regularización en caso de solicitarse la inscripción mediante el procedimiento de subsanación referido en el artículo anterior. En el caso de las asociaciones civiles y fundaciones se utilizarán los dictámenes contenidos en el Anexo II para dichas entidades. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación hasta tanto se emita la correspondiente resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que disponga la creación de los nuevos formularios y la fijación de la cantidad de módulos requeridos en cada caso.

Art. 5 – Mantendrán su plena vigencia las resoluciones generales 5/2007 [RC (AFIP) 2325/2007]; 2/2009; 1/2010; 12/2012; 4/2014 y 6/2015 y toda otra normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule las materias contenidas en las Normas que se aprueban.

Art. 6 – La normativa que habrá de sustituirse será de aplicación a los trámites iniciados y en curso a la fecha de la presente resolución y a los que se inicien durante el lapso indicado en el artículo anterior y regirá a unos y otros los mismos hasta su conclusión, aun cuando esta deba producirse con posterioridad a la entrada en vigencia de estas Normas.

Queda a salvo no obstante, el derecho de los interesados a solicitar, en trámites de inscripciones en el Registro Público, la aplicación de disposiciones de estas nuevas Normas que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.

Art. 7 – A fin de atender a eventuales situaciones no previstas, la Inspección General de Justicia podrá aplicar en los actos librados a su competencia que correspondan, cualquiera sea el carácter de estos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergente de sus resoluciones generales y particulares y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas.

Sin perjuicio de ello, las Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán también cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Inspector General de Justicia los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.

Art. 8 – Delégase en las Direcciones y/o Jefaturas de Departamento en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones de servicio necesarias para la interpretación de las presentes Normas y para cubrir aquellos aspectos procedimentales y formales no previstos en ellas ni en la normativa legal y reglamentaria de aplicación supletoria, con el objeto de la mayor agilidad y flexibilidad en el cumplimiento de los trámites.

Art. 9 – A los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única conformada por las Normas aprobadas por la presente, las sucesivas resoluciones generales de alcances permanentes que sean dictadas en ejercicio de las funciones y atribuciones resultantes de las leyes 19550, 22315, el decreto 1493/1982 y toda otra disposición legal o reglamentaria que las contemple, deberán prever su incorporación a estas Normas, indicándose al efecto con precisión el Libro, Título, Capítulo, Sección y Parte adonde corresponda insertar el articulado respectivo identificando el mismo -en los casos que no consistan en reformas al existente- de forma que lo diferencie suficientemente sin alterar la correlatividad (bis, ter, quater, etc.). Cuando la cantidad y entidad de las modificaciones lo ameriten, se publicará oportunamente un texto ordenado y actualizado de las Normas.

Art. 10 – De forma.

Fuente: Editorial Erreius