Fallo del Día. La acción de nulidad de la partición aparece específicamente prevista en el art. 2408 del nuevo código unificado
Se hace lugar a la usucapión pretendida, pues se halla acreditado en este juicio el titular del inmueble, de tal manera que corresponde excluir la posibilidad de que dos posesiones iguales y de la misma naturaleza concurran sobre la misma cosa. Se destaca que la acción de nulidad de la partición no se encuentra regulada en el actual Código, a diferencia de lo que ocurre con el nuevo Código unificado, donde aparece específicamente prevista en su artículo 2408.
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Fuente: Editorial Erreius