201508.06
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¿Cuáles son los derechos del ciudadano que se suelen violar?

derechosEn la vida diaria, cotidianamente surgen dudas sobre determinados derechos garantizados al ciudadano, por ejemplo, al tratar de acceder al baño de un bar aún sin consumir; al permitir o no la supuesta obligatoriedad de la requisa de una mochila por parte de un empleado de seguridad o al verse en medio de diferencias de precios según se pague en efectivo o con tarjeta. Para aclarar estas situaciones, ámbito.com consultó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y a Sergio Mohadeb, abogado especializado en derechos del consumidor y responsable de la cuenta de Twitter @dzapatillas, acerca de 10 principios que suelen ser violados.

• 1 Los bares y restaurantes: ¿Tienen obligación de dejar pasar al baño aunque la persona no consuma nada allí?

Sí. Desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, que conduce Alejandro Amor aseguraron que «el acceso de una persona al baño de un bar o restaurante no puede quedar supeditado a la obligación de consumir algo en ese establecimiento». Y agregó que «la Resolución Nº 46798/CD/93 dictada el 17 de junio 1993 resolvió que se ‘intimará a los propietarios de confiterías, bares, restaurantes, salones de té, etc., de esta Ciudad liberen el uso de las instalaciones sanitarias para toda aquella persona que así lo solicite haya o no efectuado consumición'». Mohadeb agregó que «pasa, más que nada, por un tema comercial. Si te dejan entrar, vas a volver otro día y vas a tomar un café».

• 2 ¿Es legal que personal de los comercios revise las mochilas de los clientes al entrar o salir?

No. Defensoría sostuvo que «ni el personal de seguridad privada de un comercio, ni un empleado pueden revisar por su cuenta las pertenencias personales. Es opcional del cliente mostrar o exhibir, si quiere, sus pertenencias». El organismo añadió que la Constitución Nacional «consagra en el artículo 17 que la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley». Recordó además que el artículo 19 sostiene que «nadie puede invadir arbitrariamente la esfera de privacidad de las personas». También mencionó que la Ley de defensa del Consumidor «establece – en su artículo 8 bis- que ‘los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias'». Por su parte, el abogado consultado dijo: «Si te ven robando, te pueden detener, pero no pueden revisar la mochila a la marchanta. Para eso pueden poner cámaras de seguridad, y no invadir derechos a la intimidad».

• 3 En caso de valijas rotas o extraviadas por líneas aéreas, ¿qué debe hacer el pasajero afectado?

«En los contratos de aerotransporte de pasajeros es aplicable el Código Aeronáutico Argentino y los convenios internacionales en la materia», mencionó Defensoría. Y agregó: «En materia de responsabilidad sobre los equipajes (por perdida, hurto o deterioro) el Código Aeronáutico establece en su artículo 140 que la empresa ‘es responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos en casos de destrucción, pérdida o avería de equipajes cuando el hecho causante del daño se haya producido durante el transporte aéreo’, que comprende ‘el período durante el cual los equipajes o mercancías se encuentran al cuidado del transportador'». Al mismo tiempo, recordó que «es importante conservar el ticket o comprobante del equipaje despachado y que el pasajero damnificado deje asentada su queja (pérdida, demora o rotura del equipaje) en la empresa transportadora antes de abandonar el aeropuerto». Mohadeb afirmó que «parte del contrato de transporte es llevar al pasajero y a su equipaje sano y salvo». Y también aconsejó, ante una rotura o extravío «dejar constancia en la aerolínea en el momento».

• 4 ¿Existe un volumen máximo legislado en las alarmas de autos? ¿Qué hacer si se percibe un exceso en las mismas?

Sí. Dijo Defensoría: «En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1540 CABA, destinada al Control de la Contaminación Acústica, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente». Además, añadió que «en cuanto a los sistemas de alarmas, el artículo 29, dispone que el nivel sonoro máximo autorizado para cualquier sistema de aviso acústico instalado no podrá superar los 70 dBA, medido a 3 metros de distancia y en la dirección de máxima emisión». El organismo agregó que en «la Agencia de Protección Ambiental se reciben reclamos o denuncias de los vecinos afectados».

• 5 ¿Son obligatorios la correa y el bozal para perros en la vía pública?

Sí. Según Defensoría, «la Legislatura de la CABA sancionó la Ley 4078/11, mediante la cual reguló la tenencia de ‘perros potencialmente peligrosos’. La tenencia de estos perros queda sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla los tres meses de vida; identificar al perro mediante la colocación de un collar con una chapa identificatoria en la que deberá constar el nombre del propietario y el número de inscripción en el registro y deberán llevarlos por la vía pública provistos de bozal y sujetos con una correa corta». Por su parte, «es importante destacar que los dueños de estos perros «deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los gastos de los daños o lesiones que puedan producir los mismos a terceros (Artículo 9°). Más allá de estos casos específicos, sigue vigente la ordenanza N° 41831/ CjD/ 87 que en su artículo 29° establece que ‘el tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal…»

• 6 ¿Cualquier producto debe tener una garantía de seis meses? ¿Qué aval debe tener el comprador para hacerla valer?

Sí. Defensoría afirmó que «conforme la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, todos los bienes o productos que sean cosas muebles no consumibles (es decir, aquellas que no se agotan con el primer uso) gozan de una garantía mínima legal. El plazo de vigencia de esa garantía es de: TRES (3) meses, cuando se trate de bienes muebles usados; SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, sin que ello impida que se pueda convenir (o el comercio ofrezca) un plazo mayor. La Ley de Defensa del Consumidor obliga al proveedor a entregarle al consumidor un certificado de garantía».

• 7 ¿Pueden los comerciantes establecer diferencias en los precios de contado, tarjeta de débito y tarjeta de crédito?

No. «Por un lado, la Ley nacional 25.065 de tarjetas de crédito y débito, ya había establecido que los proveedores de bienes y servicios no podrán establecer ‘diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta'», aseguró Defensoría. «No obstante, la Ciudad sancionó la Ley 5008/14 CABA, por la cual se establece que los proveedores están obligados a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito». El letrado conocido como «Derecho en Zapatillas» agregó que «es obligatorio aceptar tarjeta de débito».

• 8 A la hora de realizar cambios de una compra, ¿son legales las restricciones horarias?

No. «La Ley Nº 3281 CABA, sancionada en 2009, estableció que todo cambio o devolución de productos, en el marco de las relaciones de consumo, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas», sostuvo Defensoría.

• 9 ¿Qué hacer ante alimentos que no cumplen con lo que describe su envase?

Defensoría recomendó: «Es pertinente hacer la consulta y/o denuncia ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Ley Nº 18284, Código Alimentario Argentino, que entre otras se refiere al rotulado de alimentos. Por otro lado, se podrá hacer una denuncia ante la Secretaria de Comercio por presunta infracción a la Ley de Lealtad Comercial». Mohadeb cuestionó también la polémica práctica que «está muy de moda: ponerle ‘tipo’ a los alimentos. Por ejemplo, ‘tipo suprema de pollo’, ‘tipo casera'».

• 10 Respecto al ingreso de alimentos en el cine, ¿es legal poder llevar sólo los comprados allí?

No. «Si el establecimiento admite el ingreso de bebidas y alimentos a la sala, no puede reservarse la exclusividad de venta de dichos productos, ni tampoco negarle a un espectador el ingreso por haberlas adquirido afuera. Ello constituye una práctica abusiva y desleal vedada tanto por la por ley de Defensa de la Competencia (25.156) como por la ley de Defensa del Consumidor (24.240)», reseñó Defensoría. El abogado Mohadeb añadió que «si permiten comida y vos pagás la entrada al cine, no encuentro la razonabilidad de que no permitan llevar una bebida, por ejemplo. Es tu derecho a beber».

Fuente: Texto e ilustración publicados por Ambito.com (5/8/2015)

Seleccionado por Editorial Erreius