201508.07
Apagado
0

Consulta Frecuente: ¿Qué significado tiene la locución final del artículo 7 del Código Civil y Comercial “con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”?

consultas frecuentesCódigo Civil y Comercial de la Nación. Relaciones de consumo. Aplicación de leyes más favorables al consumidor

¿Qué significado tiene la locución final del artículo 7 del Código Civil y Comercial “con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”?

Significa que, en el marco de una relación de consumo, si las leyes supletorias son más favorables al consumidor, se aplicarán inmediatamente a los contratos en curso de ejecución. Ergo, las leyes de protección al consumidor, sean imperativas o supletorias -más favorables-, son de aplicación inmediata.
Como se lee en los Fundamentos, tratándose de una relación de consumo, cabe descartar la presunción de una voluntariedad común sobre la remisión a las normas supletorias vigentes. Por ello, dado que es de presumir que la nueva ley mejora (…) su situación, parece conveniente que, al contrato de consumo en curso de ejecución le sean aplicables las nuevas leyes supletorias que puedan sancionarse, a condición de que sean más favorables al consumidor.

Fuente: Editorial Erreius