201508.10
Apagado
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la Corte dispuso la inscripción del nombre de un menor con el apellido materno seguido del paterno

jurisprudencia

Los padres de un niño dedujeron acción de amparo recibir autorización a inscribir a su hijo con el apellido de la madre seguido del correspondiente al del padre.

La Cámara había revocado la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por el GCBA.

La Corte Suprema, por aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación, indicó la rectificación de la inscripción, en los siguientes términos:

Fallo: Se dispone la rectificación de la inscripción de un menor con el apellido materno seguido del correspondiente al padre, por así preverlo actualmente el Nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 64. Así, la inscripción del menor según el régimen de la derogada ley 18.248, no puede configurar una situación jurídica agotada o consumada que obste a la aplicación de las nuevas disposiciones.

Acceda al texto del fallo «D. L. P., V. G. y otro c/Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/amparo» 

Fuente: Editorial Erreius