201508.11
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Consulta Frecuente: ¿Cuál es la mayor novedad de la regulación del contrato de caja de seguridad?

consultas frecuentesCódigo Civil y Comercial de la Nación. Contrato de caja de seguridad. Artículos 1413 al 1417

Uno de los contratos que con la vigencia del Código Civil y Comercial se convierte en típico es el contrato de caja de seguridad, cuyas normas que lo rigen se encuentran en los artículos 1413 a 1417. ¿Cuál es la mayor novedad de esta regulación?

La constituye la posibilidad, bajo ciertas condiciones, de limitar la responsabilidad del prestador del servicio de caja de seguridad (art. 1414).
El prestador de una caja de seguridad es el que debe responder frente al usuario por:
– La idoneidad de la custodia de los locales.
– La integridad de las cajas de seguridad.
– El contenido de los cofres.
Además, esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio. Pero existe un límite: el banco no responde por caso fortuito externo a su actividad ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Otro punto a destacar tiene que ver con las llamadas “cláusulas limitativas”. Así, resultará válida la que limita la responsabilidad del banco hasta un monto determinado (en contra de lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor).
Para ello, debe reunir las siguientes condiciones:
– Que se haya pactado expresamente, estableciendo el monto hasta el cual el banco responde.
– Que se haya informado al cliente debidamente sobre la limitación de responsabilidad.
– Que el límite no implique una desnaturalización de las obligaciones del prestador, por lo que debe ser razonable.
El Código Civil y Comercial se basa en este tema en el Proyecto de 1998 (arts. 1300 a 1305).

Fuente: Editorial Erreius