201508.25
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En casos de femicidios no se puede alegar emoción violenta

cropped-nuevo-cabezal-21-7-141.pngEl abogado defensor de Fernando Farré, el empresario acusado de asesinar a su esposa Claudia Schaefer, en su casa del country Martindale del partido bonaerense de Pilar, adujo que su cliente se encontraba bajo el estado de “emoción violenta” por lo que se debería disminuir la condena.

La pareja, padres de tres hijos menores de edad, estaban en medio de un juicio de divorcio complicado, y Farré tenía una orden de restricción de acercamiento al departamento que compartían en Recoleta, ya que Schaefer había sido víctima de violencia y amenazas en ocasiones anteriores.

La fiscal especializada en violencia de género, Carolina Carballido Calatayud, a cargo del caso, intenta determinar si Farré realmente actuó bajo emoción violenta. Por lo pronto las pericias indican que Claudia Schaefer recibió un corte mortal en el cuello y que el ataque fue por la espalda. Además, contaba con cortes, heridas defensivas en las manos y puntazos en el pecho. Los forenses interpretan que el ataque continuó una vez muerta.

En lo que respecta al pedido del abogado defensor de Farré, si se determina que realmente estaba en un estado de emoción violenta esto reduciría su pena a reclusión de tres a seis años o prisión de uno a tres años. Por otra parte, si se dictamina que era consciente al momento del asesinato debería cumplir una reclusión perpetua.

Sin embargo, el eje de la cuestión es que este crimen es considerado a priori un femicidio, y los abogados penalistas recuerdan que la sanción de la Ley 26.791, que incorpora como agravante de los homicidios cuando la víctima sea una mujer y el hecho perpetrado haya sido por un hombre y medie violencia de género; eliminó la posibilidad de la aplicación de la figura de emoción violenta como atenuante para la condena.

Fuente: Editorial Erreius