201508.26
Apagado
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Un padre que vive en Alemania deberá depositar en euros la cuota alimentaria de sus hijos

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Un tribunal mendocino resolvió que un padre que vive en Alemania y percibe su sueldo en euros deberá depositar la cuota alimentaria de sus hijos en esa misma moneda, dándole la opción de pagar también en pesos pero a la cotización vendedora del Banco Nación.

Esta decisión se basó en que el hombre cuenta con ingresos en una moneda de marcada fortaleza y estabilidad, por lo que no hay riesgo de que la obligación se torne excesivamente onerosa.

Los camaristas destacaron que el nuevo Código Civil y Comercial, «contiene un  título completo (el IV) sobre disposiciones de derecho internacional privado. En el capítulo 3 ‘Parte Especial’ regula los alimentos en la Sección 4ª, sin distinguir según cuál sea el vínculo que da origen a la obligación asistencial. La nueva normativa aplica el criterio de favor alimentario tanto para determinar la jurisdicción (art. 2629) como el derecho aplicable (art. 2630). El último artículo citado dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario».

Fue ese el motivo por el cual la Cámara recurrió a la legislación alemana al respecto, más precisamente a» la tabla de Düsseldorf”, utilizada para calcular el monto de los alimentos a los hijos, de acuerdo a «las necesidades y el nivel económico del alimentista y la fortuna del alimentante».

Analizando ambos regímenes dictaminaron que “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos».

Finalmente, en lo que respecta a la moneda de pago, la justicia llegó a esta decisión considerando que  «ante una realidad económica en la que se encuentra presente el fenómeno de la inflación, es innegable que con el transcurso del tiempo el monto alimentario fijado por sentencia o acordado por las partes deviene insuficiente para cubrir las necesidades del alimentado. Numerosos son los fallos que consideran que la inflación es un hecho público y notorio y que, por lo tanto, no necesita ser acreditado».

Fuente: Editorial Erreius