201508.26
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Voluntad procreacional: Agregan el apellido del padre fallecido a un niño nacido mediante técnicas de reproducción asistida

jurisprudenciaSe ordena la inscripción de un niño como hijo de quien otorgó su consentimiento -antes de fallecer- para la realización de un tratamiento de fertilización asistida, en tanto dicho acto constituye el elemento volitivo que tiene en miras adquirir derechos y obligaciones emergentes de la relación parento-filial, de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Asimismo, y conforme el art. 561 del mencionado código, la identidad de una persona ya no está dada por el elemento biológico sino genético, mientras que la voluntad procreacional que genera el vínculo entre padres e hijos se exterioriza a través del consentimiento previo, informado y libre que deben recabar las instituciones públicas y privadas que realicen las técnicas de fertilización asistida.

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A su vez los suscriptores que deseen consultar más información de la temática pueden acceder al artículo “Derecho a la Identidad y prácticas de fecundación humana asistida“.

Fuente: Editorial Erreius