201508.31
Apagado
0

Será solidariamente responsable el empleador que no descuente las sumas correspondientes a deudas alimentarias de sus dependientes

Erreius de InterésLamentablemente hoy en día es común cuando los padres de un niño se divorcian o separan, que existan problemas en el cumplimento de las obligaciones legales que tienen con sus hijos hasta la mayoría de edad. Este es el caso de la llamada “cuota alimentaria”. En este artículo detallaremos los cambios que impone el Nuevo Código Civil y Comercial respecto de este tema.

La cuota alimentaria debe servir para cubrir la subsistencia, habitación, vestuario, asistencia médica y educación (en caso de que el alimentado sea menor de edad). Siempre teniendo en cuenta las necesidades del alimentado y las posibilidades económicas del alimentante.

El pago de alimentos debe ser mensual, anticipado y sucesivo, pero el juez puede fijar las cuotas en períodos más cortos si las circunstancias lo ameritan.

El nuevo código civil y comercial establece que en caso de decidir embargar el sueldo del deudor (si trabaja en relación de dependencia) por incumplimiento del pago de alimentos, el empleador deberá hacer caso a la orden judicial, ya que de ignorarla, se convertirá en el responsable solidario de la deuda.

Leandro Merlo, docente y colaborador de Erreius destaca que “A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, el nuevo Código establece una serie de consecuencias gravosas tanto para el obligado principal como para terceros obligados a dar cumplimiento con órdenes judiciales”.

“En esta línea de consecuencias gravosas frente a la omisión de pago de la cuota, se establece que los empleadores que no den cumplimiento a embargos o retenciones directas de cuotas alimentarias serán solidariamente responsables del pago de aquélla”, agregó el especialista.
Entre los cambios que la nueva normativa contempla se encuentran:

  • Los intereses actuales en el caso de deudas en las cuotas alimentarias resultan aún más altos que los que cobran los bancos.
  • En caso de que el deudor principal acredite su imposibilidad para pagar la cuota, es posible reclamar el pago de la misma a los ascendientes del progenitor obligado, generalmente, los abuelos del alimentado.
  • Desde que comience la causa el juez puede fijar un monto de alimentos provisionales hasta que se fije la suma definitiva; y el que recibe los alimentos no se encuentra obligado a devolver lo recibido si el fallo es revocado.
  • La cuota alimentaria se debe desde el día de la demanda o desde la interpelación al obligado (siendo como requisito que la demanda se presente dentro de los seis meses de la interpelación). El progenitor que vive con el niño tiene derecho al reembolso de lo gastado con anterioridad.
  • Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de la cuota alimentaria y el obligado a pagar los alimentos puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.
  • Finalmente en lo que respecta a la jurisdicción las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, ante los jueces del domicilio de quien la requiera, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Asimismo, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.

Fuente: Editorial Erreius