201509.02
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La CSJN ratificó que el Estado Nacional está obligado a brindar libre acceso a la información pública

Jurisprudencia ErreiusEn la causa “Stolbizer Margarita c/ Estado Nacional M Justicia DDHH s/ amparo ley 16.986”, fue rechazado por unanimidad por la Corte Suprema de Justicia el recurso que interpuso el Estado Nacional contra la sentencia que lo obligaba a brindar información respecto de un programa implementado a través del Ministerio de Justicia.

Margarita Stolbizer, la candidata presidencial de Progresistas, solicitó mediante una demanda al Ministerio de Justicia que éste detallara: la competencia y el presupuesto asignado al Programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, el nombre del coordinador y del personal que se desempeñaba en él; los sueldos abonados y la dependencia en la que se llevaba a cabo el programa.

La Cámara al aceptar el pedido de Stolbizer reconoció que los datos solicitados no comprometían la intimidad de terceros, y que la candidata tenía interés suficiente a los fines de acceder a la información.

La Cámara se basó para tomar esta determinación en los precedentes “Asociación Derechos Civiles c/ EN – PAMI”, “CIPPEC” y “Oehler”, en los que se sostiene que el Estado Nacional debe permitir a cualquier persona acceder a información pública, y debe promover una cultura de transparencia en la sociedad.

Fuente: Editorial Erreius