201509.07
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Divorcio incausado: las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión #NuevoCódigoCivilyComercial

Jurisprudencia ErreiusEn el fallo «A., A. L. c/C., R. s/divorcio» se decreta el divorcio vincular de los cónyuges en los términos de los artículos 437 y 438 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en tanto la sentencia de primera instancia, que atribuía culpabilidad a uno de ellos, no ha adquirido firmeza, razón por la cual corresponde aplicar la normativa contemplada en el nuevo Código.

También puede interesarte el fallo de principios de Agosto de este mismo año, donde se decretó un divorcio sin expresión de causa o culpabilidad conforme al nuevo Código Civil y Comercial.

Fuente: Editorial Erreius