201509.09
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¿Es legal suspender el CUIT de quiénes compraron dólares y luego no realizaron el viaje?

Erreius de InterésHace ya algunos días anunciamos que La AFIP iba a aumentar el control online para detectar a “falsos turistas” que compran dólares y luego cancelan sus viajes.

Es por eso que ahora todas las empresas que venden pasajes aéreos deben proporcionarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información correspondiente a cada persona que salga del país.

Ahora ¿Cuál es el siguiente paso una vez que se encuentra un “falso turista”? La AFIP se encarga de intimar a estos sospechosos, amenazando con suspender su CUIT, es decir, la Clave Única de Identificación Tributaria.

Pero la duda es si esto es legal, al respecto iProfesional entrevistó a varios especialistas que llegaron a la conclusión de que esta medida es ilegal porque no está contemplada en ninguna norma.

Les dejamos a continuación un fragmento del artículo de iProfesional dónde se discute el tema:
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, explicó que la autoridad tributaria tiene la potestad para suspender el CUIT de los contribuyentes que son incumplidores, tales como quienes emiten facturas apócrifas o quienes informen mal el domicilio, pero afirmó que «bajo ningún concepto puede sancionar a quienes no devuelvan las divisas que hayan comprado para viajar, luego de la suspensión del mismo».

Y esto es así, según el experto, debido a que el organismo de recaudación no tiene potestad para intervenir en el mercado cambiario, tal como viene haciéndolo.

«No se puede analizar desde la órbita tributaria una cuestión que excede la misma, ya que la AFIP no es el órgano que debe regular el mercado cambiario», resaltó Sasovsky.

Por otro lado, aseguró que sancionar con la suspensión de CUIT «es discriminatoria desde el punto de vista de que sólo los contribuyentes tienen esta clave, por lo que, por ejemplo, no aplicaría para los empleados en relación de dependencia que, ante el mismo incumplimiento, no sufrirían ninguna pena».

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y Asociados, remarcó que «el decreto 618/97 no le otorga a la AFIP competencia sobre el mercado cambiario, por lo que el fisco no podría suspender el CUIT de una persona que no haya devuelto la moneda extranjera que haya pedido».

Además, la especialista va más allá al destacar que dicha clave «es aquello que permite que las personas puedan trabajar, así que si se suspende por esta razón, se estaría violando el artículo 14 de la Constitución Nacional».
«La AFIP sí tiene potestad para hacerlo siempre que una persona (física o jurídica) emita facturas apócrifas, pero no por no devolver los dólares que no se utilizaron para un viaje», concluyó Gómez.

En tanto, Gustavo Carreño, gerente del estudio Enrique Scalone & Asociados, señaló que «la aplicación de una sanción debería ser posterior a un proceso sumarial que permita la defensa del involucrado, proceso necesario según la Ley de Procedimientos Tributarios».

«La AFIP no puede aplicar penas por incumplimientos al régimen cambiario, en todo caso debiera limitarse a brindar la información que tenga en su poder cuando el organismo de control de dicho régimen se lo solicitara», agregó.

Respecto a los pasos a seguir ante la «injusta» sanción, Daniel Pérez, reconocido consultor tributario – previsional y titular del estudio que lleva su nombre fue categórico: «Quien resultare sancionado con la suspensión del CUIT debería recurrir a la Justicia en vía de amparo».
Qué sanciones tienen validez
Los expertos consultados por este medio coinciden en que sí sería aplicable el marco legal establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), lo que dejaría fuera de escena a Ricardo Echegaray y sus sabuesos.
La abogada especialista en derecho cambiario Claudia Orselli sostuvo que, según la Ley Penal Cambiaria (LPC), quienes no cumplan con las normativas emitidas por el Banco Central, «podrán ser sancionados con una multa que va de 1 a 10 veces el monto involucrado».

«Incluso, de ser reincidente -entendiendo que se posee esa característica cuando haya alguna sentencia firme respecto de otra infracción anterior-, hasta podrá ser pasible de penas de prisión», destacó.

Y aclaró: «Obviamente que la misma es para personas físicas, pero en el caso de personas jurídicas, ambas sanciones alcanzan a directivos, gerentes, apoderados y síndicos».

Esto es así, según Orselli, debido a que la LPC es una ley penal en blanco ya que, a diferencia de cualquier otra norma de esta característica, los delitos no son tipificados en ella, sino que son incluidos por medio de las normas dictadas por el BCRA.

Es decir, que cambia en base a lo que la máxima entidad financiera del país determina que es una acción digna de ser sancionada con multas o prisión.

En este caso en particular, la Comunicación A 5318 es la que establece la infracción para quienes no devuelvan en cinco días las divisas que adquirieron para viajar cuando suspenden la salida del país.

La experta remarcó que «no hay que perder de vista que, existiendo un mercado de cambios, lo que está en juego son las divisas, que son propiedad del Estado y, por lo cual, si una persona no devuelve los dólares que no usó para viajar, se está perjudicando a la Nación».

Fuente: Fragmento de texto publicado por iProfesional (09/09/2015)

Seleccionado y editorializado por: Editorial Errepar