201509.11
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Consulta Frecuente: Si las partes están de acuerdo sobre los puntos esenciales del contrato pero no sobre los secundarios, ¿hay contrato?

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Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esenciales

Si las partes están de acuerdo sobre los puntos esenciales del contrato pero no sobre los secundarios, ¿hay contrato?

El Código Civil y Comercial, en el artículo 982, recepta expresamente la teoría de los acuerdos parciales o “punktation” de la siguiente forma: los acuerdos parciales de las partes concluyen el contrato si todas ellas, con la formalidad que en su caso corresponda, expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. En tal situación, el contrato queda integrado conforme a las reglas del Capítulo 1 (arts. 957 y ss.). En la duda, el contrato se tiene por no concluido. No se considera acuerdo parcial la extensión de una minuta o de un borrador respecto de alguno de los elementos o de todos ellos.

Al ser una innovación del Código Civil y Comercial, no tiene relación con norma alguna del Código Civil. Antecedente en el artículo 916 del Proyecto de 1998.

Fuente: Editorial Erreius