201509.15
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Consulta Frecuente: ¿Qué es el tiempo compartido y cuál es su objeto de conformidad con el Código unificado?

consultas frecuentes

Código Civil y Comercial de la Nación. Aspectos esenciales

¿Qué es el tiempo compartido y cuál es su objeto de conformidad con el Código unificado?

El denominado “tiempo compartido” es una situación en la que el titular del derecho, mediante el pago de un precio en dinero, puede usar y eventualmente gozar, en forma periódica, exclusiva y alternada, durante un cierto período de tiempo, ubicado en el año calendario o a ubicar (“flotante”), de un ámbito espacial determinado o determinable (departamento, casa, cabaña, etc.) sin alterar su sustancia (en el doble aspecto: material y de destino) y al mismo tiempo aprovechar de los servicios e instalaciones que se ofrecen como accesorios integrantes del sistema, para su más placentero disfrute, pudiendo existir para el titular la posibilidad de intercambiar el período que le corresponde en un complejo por otro similar en otro complejo, ubicado en el país o en el extranjero.

El objeto del sistema no se limita a los inmuebles ni al uso residencial turístico, sino que puede aplicarse a cosas muebles cuyo alto costo aconseje un disfrute compartido y hasta podría tratarse de bienes que no sean cosas. El Código Civil y Comercial lo incluye entre los derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia (art. 1888) y le dedica los artículos 2087 a 2102.

Este instituto ya se encontraba regulado por la ley 26356, pero se refería únicamente a los casos del tiempo compartido con destino turístico que recaía sobre inmuebles, y se aceptaba su regulación tanto como derecho real o como derecho personal.

Fuente: Editorial Erreius