201509.28
Apagado
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Nuevo Código Civil y Comercial: la obra social tuvo que pagar su tratamiento de fertilización asistida a pesar de que no tiene una «pareja conviviente»

Isologo 1 trasparente 400x400Analía Razetto es ultramaratonista, batió records y cumplió desafíos para concientizar sobre distintas temáticas, como el maltrato animal o el recaudar alimentos para quienes más los necesitan. Sin embargo, esta semana consiguió un logro diferente: la Justicia santafesina hizo lugar a su presentación para que IAPOS, la obra social de la provincia de Santa Fe –de la que es afiliada–, se hiciera cargo de la cobertura de su tratamiento de fertilización asistida.

La institución se negaba a cubrirlo porque Razetto no tiene una “pareja conviviente”. “La decisión del juez me pareció justa. Se cumplió la ley”, dijo a Infojus Noticias Analía. En la presentación que hicieron sus abogadas ante la justicia, se hizo referencia al nuevo Código Civil, “que reconoce las fuentes de los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó Carina Mazzeo, una de las defensoras.

“Estoy feliz. Era una arbitrariedad”, agregó Analía, que corrió por diferentes lugares del mundo participando de carreras internacionales y que hoy divide su tiempo entre su trabajo como subsecretaria de Deportes de la Municipalidad de Fray Luis Beltrán y su trabajo como profesora de educación física. Ella se refiere así a la decisión del juez Pedro Boasso, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Mazzeo y por su socia, Julia Canet, y dispuso que la obra social de los empleados públicos provinciales cubriera el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad al que debe someterse. En noviembre pasado, Analía había recibido la negativa de IAPOS: sostenían, según normativa interna, que no correspondía cubrir tratamientos de aquellos afiliados que no tuvieran pareja conviviente.

“Ella es un luchadora”, dijo Mazzeo para referirse a Analía, que recibió como consejo, en diversas oportunidades, que dijera que estaba en pareja. Aunque tal afirmación no fuera cierta. Analía, en cambio, persistió en sus convicciones: no se quedó paralizada por la negativa y buscó una solución justa frente a una medida arbitraria.

En ese marco, se contactó con Mazzeo y Canet, que comenzaron a realizar presentaciones por el tema. Primero, fueron a IAPOS pero “respondieron diciendo lo mismo: que como ella no tenía pareja conviviente, no se lo iban a cubrir”, describió Mazzeo. Después, interpusieron un amparo, el juez Boasso le corrió traslado a IAPOS y, desde allí, ratificaron la postura. “Se ampararon en unas disposiciones internas que dicen eso. La querían hacer valer como si fuera la ley misma, cuando la ley nacional legisla por derecho y no por patología. Dice que toda persona mayor de edad puede acceder a las técnicas de reproducción asistida y que no se puede discriminar en razón del estado civil o la condición de la persona”, agregó la abogada. “Citamos eso y el nuevo Código Civil que reconoce las fuentes de los tratados internacionales de derechos humanos”, explicó a la vez que resaltó que también hicieron referencia a la ley de discriminación “porque esa disposición interna es un acto de discriminación”, agregó con contundencia.

A menos de dos meses de interponer recursos judiciales, Analía se enteró de la decisión de Boasso, que le permitirá someterse a tres intentos de fertilización, con la implantación de dos óvulos en cada uno de ellos. “Me pareció una decisión justa. Me da tres oportunidades, con dos óvulos cada una. Si tenía 25 era distinto, pero tengo 42”, completó la maratonista, que comenzó a sentir deseos de ser mamá hace 15 años, cuando nació su sobrino. “Esto demuestra que se pueden lograr las cosas. Más allá de que uno está descreído, se puede estar mejor”, compartió.

El fallo
“Este fallo sienta un lindo precedente”, dijo Mazzeo sobre el escrito de Boasso, que consta de nueve páginas. Allí, el magistrado destacó que la Ley N° 26.862, en su artículo 7°, establece que será beneficiaria de los programas de fertilización asistida toda persona mayor de edad, en tanto que el artículo 8° de la norma incorpora las técnicas de reproducción asistida en el denominado Programa Médico Obligatorio. “Estableciendo que la autoridad de aplicación no podrá introducir limitaciones fundadas en el estado civil de los destinatarios. A tenor de lo expuesto, la reglamentación del IAPOS limitando el beneficio a aquellas personas que posean pareja conviviente aparece claramente violatoria de la normativa nacional a la que debe subordinarse, por lo cual debe ser soslayada”, sostuvo el juez.

Con ello, dio por tierra con el criterio de IAPOS que, a través de su disposición interna, introdujo una serie de requisitos que dificultaban el acceso de sus afiliados a este tipo de técnicas, tanto basadas en el estado civil, como en la edad de los afiliados.

Boasso también tuvo en cuenta que, en el caso de Analía –por tener 42 años–, posponer la resolución de la cuestión presenta un innegable peligro en la demora, ya que el derecho podría frustrarse con el transcurso del tiempo.“Ya estamos haciendo todos los trámites”, concluyó Mazzeo sobre la fecha en que Analía podrá comenzar el tratamiento que le permita, finalmente, convertirse en mamá.

Fuente: Texto publicado por Infojus Noticias

Seleccionado por: Editorial Erreius